REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO NUEVO: 00871-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-2007-000276
MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadanos HANS DIEDERICHS y NOEMI DEL VALLE GRUBER DE DIEDERICHS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 1.711.161 y 3.503.302 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana IRMA RUIZ SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.371.975.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 2012-1086 de fecha 09 de agosto de 2012, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 25).
En fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 27).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.11).
Por auto dictado en fecha 17 de junio de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012 y una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 29 al 46).
Mediante Nota de Secretaria de fecha 17 de junio de 2014, el ciudadano YORMAN J. PÉREZ M., Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que han sido cumplidas las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 47).
Se inicia este juicio con motivo de la apelación interpuesta en fecha 31 de octubre de 2007, por el ciudadano ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2007, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, sobre el Cuaderno de Medidas el cual se ordenó su apertura por auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2007, la cual NEGÓ la solicitud de la medida cautelar de Secuestro prevista en el numeral 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que no quedó demostrada la presunción de buen derecho, requisito indispensable para el decreto de la medida solicitada. (f.17 al 18).
Por auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2007, el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial oyó a un solo efecto, la apelación interpuesta en fecha 31 de octubre del mismo año, y se ordenó la remisión del presente Cuaderno de Medidas, a través de Oficio Nº 07-0247, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito a los fines de que decidiere dicho recurso. (f. 19).
En fecha 20 de febrero de 2008, fue recibido el expediente por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, dio por recibido el expediente, a los fines de decidir sobre la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 31 de octubre de 2007. (f. 22 al 23).
Mediante Oficio Nº 2012-1086 de fecha 09 de agosto de 2012, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f. 25).
En fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 27).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.11).
Por auto dictado en fecha 17 de junio de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012 y una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 29 al 46).
Mediante Nota de Secretaria de fecha 17 de junio de 2014, el ciudadano YORMAN J. PÉREZ M., Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que han sido cumplidas las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 2012-0033, de fecha 28 de noviembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (f. 47).
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2007, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual NEGÓ la solicitud de la medida cautelar de Secuestro prevista en el numeral 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que no quedó demostrada la presunción de buen derecho, requisito indispensable para el decreto de la medida solicitada. Apelación que fue oída en un solo efecto por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte demandada en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la apelación interpuesta en fecha 31 de octubre de 2007, suscrita por el ciudadano ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. (f. 18). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de seis (06) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2007, por el ciudadano ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre del mismo año (f.14 al 18), por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 29 de octubre de 2007, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual NEGÓ la solicitud de la medida cautelar de Secuestro prevista en el numeral 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que no quedó demostrada la presunción de buen derecho. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 09 de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 02:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES


ASUNTO NUEVO: 00871-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V-2007-000276
MMC/YJPM/14.-