REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, Jueza Cuarta Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la ACCION DE COLACION incoado por el ciudadano AIRES DA SILVA MARIANO en contra de la ciudadana MARIA DA SILVA MARIANO.

El 19 de junio de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 26-06-2014.

Por oficio Nº 14-0248 fue remitido el expediente al Tribunal a quo a los fines de que fueran subsanados los errores de foliatura, siendo recibido luego de salvadas las mismas el 07-07-2014.

Mediante auto dictado el 11 de junio de 2014, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento el ciudadano juez, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 13 de junio de 2014, en la cual la Jueza expone:

“… por cuanto en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), dicté sentencia en la ACCION DE COLACION intentada por el ciudadano AIRES DA SILVA MARIANO, contra la ciudadana MARIA DA SILVA MARIANO, la cual fue CASADA por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha once (11) de abril de este mismo año, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa conforme a lo previsto en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que emití opinión sobre el fondo del asunto…”


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la ACCION DE COLACION incoado por el ciudadano AIRES DA SILVA MARIANO en contra de la ciudadana MARIA DA SILVA MARIANO, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión sobre el fondo de la causa, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la Dra. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, Jueza Cuarta Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, Jueza Cuarta Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ACCION DE COLACION incoada por el ciudadano AIRES DA SILVA MARIANO en contra de la ciudadana MARIA DA SILVA MARIANO.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes julio de Dos Mil catorce (2014).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp.AP71-X-2014-000052
Nº 10856