REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 204º Y 155º

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano GUSTAVO CROCKER ROMERO en contra de las sociedades mercantiles COOPERATIVA SERACOOP II R.L.; FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA C.A. y la ciudadana SMIRTH NEYIBE NIÑO SALINAS.
El 09 de julio de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 14-07-2014.
Mediante auto dictado el 17 de julio de 2014, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.


Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 25 de junio de 2014, en la cual la Juez expone:

“… En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de junio del año dos mil catorce (2014), la abogada SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expone: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil trece (2013), mediante la cual declaró PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO CROKER ROMERO, actuando en su propio nombre contra la deciisón dictada por este Juzgado en fecha 11 de julio de 2013. SEGUNDO: Se ordenó, abrir incidencia probatoria para que se compruebe la insuficiencia del embargo practicado y en dado caso, se proceda a la extensión del embargo ejecutivo o al embargo de otros bienes pertenecientes a los ejecutados … en esta etapa, esta juzgadora, con vista a las actas del proceso, constata que en la sentencia apelada, y anulada se pronunció y manifestó su opinión, … por lo que en consecuencia, en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el ordinal 15, del artículo 82 eiusdem, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa …”


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano GUSTAVO CROCKER ROMERO en contra de las sociedades mercantiles COOPERATIVA SERACOOP II R.L.; FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA C.A. y la ciudadana SMIRTH NEYIBE NIÑO SALINAS, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión en decisión de fecha 11 de julio de 2013, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dra. SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano GUSTAVO CROCKER ROMERO en contra de las sociedades mercantiles COOPERATIVA SERACOOP II R.L.; FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA C.A. y la ciudadana SMIRTH NEYIBE NIÑO SALINAS.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes julio de Dos Mil catorce (2014).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. NºAP71-X-2014-121
(10866)