REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE RECUSANTE
Ciudadano, DAVID RONDÓN ESPARZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.239, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO RONDÓN BELLO, cedulado bajo el N° 2.775.415, parte demandada, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoaran los ciudadanos ENRIQUE TROCONIS y ANDREINA VETENCOURT por ante el Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE RECUSADA
Dr. ANGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
Recusación Fundamentada en el Ordinal 15° y 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta por el abogado DAVID RONDÓN ESPARZA contra el Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en los supuestos contenidos en los numerales 15° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remitidas las presentes actuaciones el 07 de julio de 2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, éste las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión.
Por auto dictado en fecha 15 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente incidencia, se abocó a su conocimiento, abrió de pleno derecho la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación del Juez recusado.
En la oportunidad legal respectiva, la parte recusante consignó escrito (28/06/2014) alusivo a los hechos y vicios, que en su criterio existen en autos, en los que supuestamente incurrió el juez, solicitando sea declarada con lugar la recusación.
II
FUNDAMENTO DE LA RECUSACION
La recusación incoada por DAVID RONDÓN ESPARZA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO RONDÓN BELLO, en contra del Dr. ANGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el ordinal 15° y 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, la parte recusante adujo a través de su diligencia presentada ante el Juzgado de la causa (folios 02 y 06 vueltos) lo siguiente:
“(…) Como ya fue señalado, la nulidad en contra de la Medida de Embargo solicitada por mi representante fue rechazada por el Juez Ángel Vargas, y ratificada en todas y cada una de sus partes en su sentencia de fecha 24 de marzo de 2014. Las actuaciones antes descritas evidencian la parcialidad del Juez Ángel Vargas a favor de los abogados Enrique Troconis y Andreina Vetancour, y demuestran en el ensañamiento en contra de mi representado, Luciano Rondón Bello, al extremo que el Juez no solo emite un pronunciamiento adelantado sobre la estimación que los accionantes hacen de sus propias actuaciones, obviando el derecho de Retasa, obviando el hecho de que las actuaciones a que hacen referencian dicen haberlas realizado en representación de la Asociación Civil Lagunita Country Club, lo que garantiza la satisfacción de los honorarios que reclaman por ser esta Asociación Civil su cliente y no mi representado, además acuerda una Medida de Embargo con absoluta falta de fundamentos para ello; y como si todo fuera suficiente, acuerda costas sobre costas, en un proceso ene le que esta prohibido hacerlo conforme a la jurisprudencia (folio 5 vuelto)…
(…Omissis)
Ahora bien, si bien no consta en autos que el Juez Ángel Vargas Rodríguez haya utilizado palabras ofensivas o groseras en contra de mi representado, los hechos que se describen evidencian una notoria parcialidad en beneficio de los demandantes, prueba de ello consta en el cuaderno de medidas…” (Sic.)
III
DEL INFORME DEL RECUSADO
En el informe presentado el 27 de junio de 2014, el Dr. ANGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ, Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expuso, entre otros hechos, lo siguiente:
“(…) El profesional del Derecho DAVID RONDÓN BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.057, propuso dicha recusación en contra, la cual fundamentó en las causales contenidas en los ordinales 15° y 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa; y por existir enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
(…Omissis)
Con respecto a los argumentos anteriormente expuestos, procedo a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes la existencia de las causales de reacusación alegadas, ya que a todas luces lo aducido resulta impreciso y carente de fundamento, siendo que mal puede alegar el representante judicial de la pare co-demandada que se hubiera emitido opinión sobre el fondo de lo controvertido en la presente causa, puesto para que se configure las causales de reacusación alegadas, es indispensable que los argumentos empleados por el juez sean directos con lo principal del asunto, lo cual no es así en el caso de marras, puesto que este Jurisdicente en el fallo de fecha 22 de octubre de 2013, a fin de resolver la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, realizada por la parte actora en su escrito de libelo de demanda, solo se limitó a verificar los supuestos establecidos en el artículo 585 de la norma adjetiva, para la procedencia de la Medida de Embargo Preventivo, y por cuanto los mismos, se encontraban debidamente demostrados…” (Sic…)
IV
DE LA MOTIVACION
Vista la recusación formulada por la representación judicial del ciudadano LUCIANO RONDÓN BELLO, a través de su apoderado judicial DAVID RONDÓN ESPARZA, en contra del Dr. ANGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ, Juez Undécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.
Al respecto esta Alzada Observa:
La recusación es el acto mediante el cual se rechaza a un Juez (funcionario) para que conozca de una causa por dudas en su imparcialidad. Empero, la recusación no constituye un medio de cuestionamiento de las actuaciones judiciales o de los criterios de los Jueces, a menos que aquellos se encontrasen dentro de los supuestos taxativos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o dentro de los supuestos señalados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso sub-examen, el recusante señaló en su diligencia de recusación que el Juez recusado no ha “…utilizado palabras ofensivas o groseras en contra de mi representado…”
Señala asimismo el abogado recusante que: “…la ignorancia absoluta y desaplicación por parte del Juez, cuando desatendió por completo los criterios elaborados por las Salas Casación Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.
Por ultimo, aduce la parte recusante que el Juez recusado incurrió en los supuestos establecidos el artículo 82 ordinales 15° y 18° del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el artículo 82 ordinales 15° y 18° del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
(…Omissis)
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En cuanto a la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, no observa esta Alzada que de autos se desprenda opinión adelantada del Juez de la causa sobre el fondo del asunto controvertido, pues la única resolución que cursa en el presente expediente es la referida al decreto de Medida Preventiva de Embargo (del 22/10/2013) que, en modo alguno puede considerarse un adelantamiento sobre el juicio de merito. De ahí, que al no derivarse de autos la causal recusatoria en cuestión, la misma debe desestimarse al carecer de sustento probatorio.
En lo atinente a la enemistad invocada por el recusante, esta Alzada no observa en autos que ese hecho se derive objetivamente del expediente, pues el recusante no produjo ningún medio tendiente a demostrar el elemento fáctico imputado al Juez recusado.
De manera que, al no haber sido acreditados en autos elementos probatorios demostrativos de los hechos imputados por la recusante, deberá desestimarse.
De ahí, que no habiendo sido demostradas las causales de emisión de opinión y enemistad entre el recusado y las partes, la recusación en cuestión debe ser declarada sin lugar, imponiéndose a la parte recusante multa de Dos Bolívares (BsF. 2), todo de conformidad con los artículos 96 y 98 del Código de Procedimiento Civil.
V
DE LA DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la recusación planteada por el abogado DAVID RONDÓN ESPARZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIANO RONDÓN BELLO, en contra del Dr. ANGEL E. VARGAS RODRÍGUEZ, Juez Undécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso signado con el N° AP11-V-2013-0000619 de la nomenclatura de ese Tribunal, referido al juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siguen los abogados Enrique Troconis y Andreina Vertencourt Giardinella en contra de Luciano Rondón Bello y Nancy Josefina Esparza de Rondón;
SEGUNDO: Se le impone multa de Dos Bolívares (BsF. 2) al recusante, conforme al artículo 98 del Código de procedimiento Civil, para lo cual corresponderá al Juez recusado notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.
Publíquese, y regístrese la presente decisión, y en la oportunidad respectiva remítase el expediente al Tribunal Instancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
Exp. AP71-X-2014-000118(10864)
AJCE/AMV/ru.
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