REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana JUANA CRUZCO DE LANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.144.506. APODERADAS JUDICIALES: Doris Domínguez De Herrera y Martha López, letradas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 163.147 y 55.981, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano GALO MIGUEL ZAMBRANO Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-22.756.235. ABOGADO ASISTENTE: Raiza Isabel González Pérez, letrada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.776.
MOTIVO
DESALOJO
(Homologación)
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble constituido por una casa distinguida con el número 6, situada en la Calle Perú o Sur 13, entre las esquinas de Granadero y Rondón (antes Lara y Tovar, respectivamente), ubicada en San Agustín del Norte, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
I
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 13 de junio de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 20 de mayo de 2014 por la abogada Doris Domínguez De Herrera, apoderada judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2014 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas publicada in extenso el 20 de mayo de 2014, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana JUANA CRUZCO DE LANZ en contra del ciudadano GALO MIGUEL ZAMBRANO Z.
Mediante auto del 18 de junio de 2014 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa.
Por sentencia de fecha 19 de junio de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer y decidir la apelación interpuesta el 20 de mayo de 2014 por la representación judicial de la parte accionante, y ordenó a trámite la apelación en referencia, fijando a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a la notificación de las partes de la mencionada decisión para que comparecieran asistidas o representadas por abogados a la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas.
A través de diligencia 30 de junio de 2014, compareció por ante la Secretaria de este Juzgado la abogada Doris Domínguez de Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.147, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), manifestando que desiste del recurso de apelación deferido a esta Alzada, por lo que solicita su homologación.
II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 20 de mayo de 2014 por la representación judicial de la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 30 de junio de 2014, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora manifiesta: “(…) Desisto de la apelación (…)” Folio 111
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es la abogada Doris Domínguez de Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.147, que funge como apoderada judicial de la ciudadana JUANA CRUZCO DE LANZ (actora-recurrente), y quien de acuerdo al poder otorgado el 03 de diciembre de 2013 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital (Fols. 41 y 42), se encuentra facultada en forma explícita para desistir.
Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la decisión del 16 de mayo de 2014 (Folios 82 al 86) dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas publicada in extenso el 20 de mayo de 2014 (Folios 89 al 95), que declaró, entre otros puntos, sin lugar la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana JUANA CRUZCO DE LANZ en contra del ciudadano GALO MIGUEL ZAMBRANO Z.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la apoderada que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 16 de mayo de 2014, publicada in extenso el 20 de mayo de 2014.
III
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 30 de junio de 2014 por la abogada Doris Domínguez de Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), en el juicio de DESALOJO incoado por la ciudadana JUANA CRUZCO DE LANZ en contra del ciudadano GALO MIGUEL ZAMBRANO Z., quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada (el 16-05-2014 publicada in extenso el 20-05-2014) por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° AP31-V-2011-000898, nomenclatura interna de ese Tribunal);
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.
Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.846
(AP71-R-2014-000616)
AJCE/AMV/fccs
Int./F. Def
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