REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA.
Acarigua, ocho de julio de dos mil catorce.
204º y 155º

ASUNTO: PP21-N-2013-000056.
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil TRIPLEX AGROFORESTAL, S.A.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad contra acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa N° 25-2002, de fecha 14 de mayo de 2002.

I
Se dió inicio al presente procedimiento en fecha 05 de noviembre de 2002 mediante interposición de recurso contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 25-2002, de fecha 14 de mayo de 2002, proferido por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, interpuesto por la sociedad mercantil TRIPLEX AGROFORESTAL, S.A, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, quien en fecha 21 de noviembre de ese mismo año admitió la presente acción y ordenó las correspondientes notificaciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante, en fecha 17 de febrero de 2003 declinó el conocimiento del asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual en fecha 03 de abril de 2003 se declaró competente, admitió la presente acción y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Ahora bien, en fecha 02 de agosto de 2005, el mencionado Tribunal ordenó remitir la causa a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que fuera revisada su competencia para conocer del asunto, quien mediante sentencia proferida en fecha 11 de agosto de 2005 decretó su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción del presente recurso, ordenando la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin embrago, dicho Juzgado en fecha 23 de julio de 2012 remitió el asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dándole consecuencialmente entrada a la presente causa el Tribunal mencionado con sede en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quien se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal de Juicio admitió el presente recurso y ordenó las notificaciones conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no obstante, en fecha 27 de mayo de 2013 se declaró incompetente y declinó su competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Así las cosas, fueron recibidas las presentes actuaciones por esta instancia en fecha 31 de julio de 2013, y esta sentenciadora se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte recurrente y de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, una vez logradas las mismas, vencido el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo mediado recusación alguna se reanudó la causa al estado en que se encontraba.
A tales efectos, en fecha 29 de octubre de 2013 este Tribunal se declaró competente para conocer el presente asunto, y dejó sin efecto las notificaciones ordenadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, ordenando nuevas notificaciones al Procurador General de la Republica, al Fiscal General de la Republica, al Inspector del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa, y a los terceros interesados mediante cartel, todo ello de conformidad con lo estatuido en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez logradas las referidas notificaciones, esta juzgadora ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa para que comparecieran a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, para publicarse en un diario de mayor circulación regional, advirtiéndosele a la parte recurrente que debía retirar dicho cartel dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, publicarlo y consignar tal publicación dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente, constata quien decide que la parte recurrente no retiró oportunamente el cartel de notificación antes aludido y por ende el mismo no fue publicado.
En este sentido debemos traer a colación la norma contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, la cual reza textualmente lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Negrillas de este Tribunal).


Obsérvese como en el caso de autos la parte recurrente no cumplió con sus respectivas cargas procesales, por cuanto desde la fecha en que se libró el referido cartel, esto es, 10 de junio de 2014 han transcurrido los mencionados lapsos, debiendo forzosamente quien decide aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, por cuanto la parte recurrente no cumplió con su carga de retirar, publicar y consignar la publicación dentro de los lapsos establecidos a tales efectos, además de no constar a los autos que algún interesado se haya dado por notificado dentro de dicho lapso. En este orden, debe quien decide declarar el DESISTIMIENTO del presente recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TRIPLEX AGROFORESTAL, S.A, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, ante el incumplimiento de las cargas expresamente contenidas en la norma antes aludida. ASI SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TRIPLEX AGROFORESTAL, S.A en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Portuguesa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Acarigua, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014).



LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. NAYDALI JAIMES




GEGM/Gabriela I.