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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 14 de Julio de 2014
 204º y 155º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-002210
 
 PARTE OFERIDA: MIGUEL ANGEL BUITRAGO; titular de la cédula de identidad Nº 4.252.613.-
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.
 
 PARTE OFERENTE: DELEGACIÓN DE LA UNION EUROPEA ANTE EL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ARIANA EMILIA CABRERA ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 219.359.
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 09 de Junio de 2014 y se admitió la demanda en fecha 11 de Junio de 2014.
 Mediante diligencia presentada en fecha 9 de Julio de 2014, la  apoderada judicial de la oferente, abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.900,  señaló :  “ …En nombre de mi representada, desisto formalmente en este acto de la oferta real de pago consignada a favor del ciudadano Miguel Buitrago. Asimismo, solicito a este digno tribunal, imparte la homologación correspondiente al presente desistimiento” (sic) y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
 Ahora  bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento del procedimiento por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo cual no atenta contra el orden público laboral. Así se decide.
 
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL BUITRAGO por la entidad de trabajo DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA ANTE EL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA.-
 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 ABG. LAYLA PAZ PALMAR
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS MORENO
 
 En el mismo día de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las tres y treinta y dos de la tarde (3:32 p.m.).-
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS MORENO
 
 
 
 
 
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