REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2014
204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-000368

PARTE OFERIDA: KARINA DÍAZ; titular de la cédula de identidad Nº 2862261.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.
PARTE OFERENTE: GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: BERNARDO PISANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES
Se admitió la presente oferta de pago, en fecha 12 de Febrero de 2014.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de Julio de 2014, el apoderado judicial de la oferente, abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436, señaló : “ …Estando suficientemente facultado para ello, desisto en este acto del procedimiento de oferta real de pago de prestaciones sociales iniciado por mi representada a favor de la ciudadana KARINA DIAZ. Es todo” (sic).
De manera que, como quiera que esta Operadora de Justicia tomó posesión del cargo de Jueza Provisoria de este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en oficio emanado de la Comisión Judicial de fecha 01 de abril de 2014, con el No. CJ-104-601, deja constancia de su formal abocamiento en este mismo acto, considerando que la parte oferida se encuentra a derecho, por lo que siendo que la misma solicita se provea la homologación del desistimiento del procedimiento, el Tribunal tiene dicha diligencia como aceptación tácita de la designación de la nueva Jueza y procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo cual no atenta contra el orden público laboral. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A. a favor de la ciudadana KARINA DÍAZ CISNEROS (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORENO

En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las cinco y seis minutos de la tarde (5:06 p.m.), habilitadas las horas de despacho.-
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORENO