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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas Martes Primero (01) de Julio de Dos Mil Catorce
 204º y 155º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002690
 PARTE ACTORA: YEFERSON YAFRAN CEDEÑO MORA, titular de la cédula Nº 18.460.697
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, titular de la cédula Nº 14.197.937, IPSA Nº 86.396
 PARTE DEMANDADA:  TALENTO HUMANO EFICIENTE PARA SU CONTACT CENTER, S. A (THECC, SA)
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEXANDRA YULANI CORDOBA VERA, titular de la cédula Nº 17.977.535, IPSA Nº 145.491
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Martes Primero (01) de Julio de Dos Mil Catorce siendo las 10:30  AM. Día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, INCOMPARECE por la parte actora el ciudadano: YEFERSON YAFRAN CEDEÑO MORA, titular de la cédula Nº 18.460.697, su apoderada judicial ABG. ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, titular de la cédula Nº 14.197.937, IPSA Nº 86.396, procuradora del trabajo; y por la parte Demandada:  TALENTO HUMANO EFICIENTE PARA SU CONTACT CENTER, S. A (THECC, SA)A, COMPARECE  en su representación de la misma ABG. ALEXANDRA YULANI CORDOBA VERA, titular de la cédula Nº 17.977.535, IPSA Nº 145.491, Asimismo cada   una de las partes solicita  a los fines de lograr una mediación positiva la Prolongación  de la presente Audiencia. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio,  es por lo que  de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
 DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 SECRETARIO
 ABG. Carlos Moreno
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