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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Jueves Diez (10) de Julio de Dos Mil Catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-L-2014-001885
 
 Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo,  en fecha: 04 de Julio de Dos Mil Catorce, presentado por un lado por el ciudadano: SIMON CAMACHO POSSO;  titular de la cédula identidad Nº 19.763.013, venezolano, mayor de edad, de este domicilio;  asistido en este acto por la  ABG. IRAMA MURO., titular de la cedula de la cedula de identidad Nº   14.909.383, IPSA Nº 110.942,  por la parte Demandante; y por la otra, el  ABG. LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, cedula de  identidad N° 19.063.239, IPSA Nº 185.499, apoderado judicial de la parte Oferente la sociedad mercantil “ INDUSTRIAS ZULY MILK., C.A.”, cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente;  mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 16/CENTIMOS (BS. 130.946,16) con ocasión de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al efecto incoada por el Demandante. Dicho pago se efectúo mediante cheque de gerencia N° 00510115 de fecha: 27/06/2014, del BANCO DE VENEZUELA. En consecuencia, este Tribunal considerando que el presente procedimiento  pone fin al litigio, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad  de los derechos laborales y en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica     del      Trabajo   y  en  procura   de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal  procede a verificar  la capacidad  de  las  partes  para  celebrar  la presente  transacción laboral toda vez  que  el  tema    debatido en el presente    juicio fue transado con el ánimo y la  voluntad  de  dar   por  finiquitado  dicho  juicio  a  través  de  este  medio  de  auto   composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito.  Asimismo se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas, previa consignación de las copias simples. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
 
 La Juez
 ABG. Carmen Beatriz Segura                                                                  El Secretario
 
 Abg.    Carlos Moreno.
 
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