REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Jueves Diez (10) de Julio de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001885
Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo, en fecha: 04 de Julio de Dos Mil Catorce, presentado por un lado por el ciudadano: SIMON CAMACHO POSSO; titular de la cédula identidad Nº 19.763.013, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; asistido en este acto por la ABG. IRAMA MURO., titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 14.909.383, IPSA Nº 110.942, por la parte Demandante; y por la otra, el ABG. LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, cedula de identidad N° 19.063.239, IPSA Nº 185.499, apoderado judicial de la parte Oferente la sociedad mercantil “ INDUSTRIAS ZULY MILK., C.A.”, cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 16/CENTIMOS (BS. 130.946,16) con ocasión de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al efecto incoada por el Demandante. Dicho pago se efectúo mediante cheque de gerencia N° 00510115 de fecha: 27/06/2014, del BANCO DE VENEZUELA. En consecuencia, este Tribunal considerando que el presente procedimiento pone fin al litigio, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas, previa consignación de las copias simples. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
La Juez
ABG. Carmen Beatriz Segura El Secretario
Abg. Carlos Moreno.
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