REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas viernes 11 de julio de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-002058
Visto que el presente proceso se inició por cobro de prestaciones sociales, intentado por el ciudadano, ERMA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 4.870.871, y su apoderado judicial Abg. ENRIQUE ACOSTA, inscritos en el inpreabogado bajo el número: 33.222, en contra de la sociedad mercantil EL PALACIO DEL MUEBLE, este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha:20/06/2014, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los ordinales 1, 2, y 3 artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“”…los datos relativos a la persona del Demandado, si se demandad persona jurídica los datos de relativos a nombre y apellidos de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la misma. Por otro lado, especificar la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, jornada de trabajo (los salarios devengados año, año; números de días a la semana que trabajaba, horas, días de descanso; etc),. Finalmente, el objeto de la demanda o lo que se pide de manera concreta; precisa y detallada (al efecto indicar los montos de los conceptos demandados y el monto que desea obtener por ello; la forma de calculo, y que, omite en el escrito libelar: el cálculo pormenorizado de los mismos (incluyendo la forma cálculo de la antigüedad) de los conceptos que reclama y que justifiquen los montos solicitados; el Tribunal requiere se aclare esto..(..)”
instándose a la parte actora a los fines de que proceda a corregir el libelo de demanda de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes.
2- Que en fecha 20/06/2014, este Tribunal libra boleta de notificación a los fines de que la parte actora, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, corrija el libelo de la demanda.
3- Que en fecha 02/07/2014, el Alguacil ciudadano Jose Gregorio Maldonado través de diligencia deja expresa constancia en autos de la notificación dirigida a la ciudadana ERMA AGUILAR, EN LA Cartelera del tribunal, artículo 174 LOPTRA y de acuerdo ala dirección procesal suministrada por la parte actora en el folio dos (02) del libelo de la demanda:
“..señalo como domicilio procesal, la sede del tribunal..”
4.- Que la boleta de notificación fue publicada en Cartelera de los tribunales laborales, consignándose en autos el día 02/07/2014.
5- En consecuencia, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la notificación practicada a la parte actora, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron más de dos (2) días hábiles previstos en la ley para su corrección. En este sentido, es conveniente hacer énfasis en que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el día 02 de julio de 2014 Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 20 de junio de 2014.
Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la parte demandante ERMA AGUILAR , EN CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL EL PALACIO DEL MUEBLE, C.A .
La Juez
El Secretario
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Carlos Moreno
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