Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de julio de 2014
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003310
PARTE ACTORA: MARÍA MARGARITA MONTILLA CAMACHO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FELIX RIVAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RACLETTE, C.A., INVERSIONES OLEO C.A., INVERSIONES SUISSE 123, C.A. y el ciudadano GUILLERMO MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por Inversiones Raclette, C.A., Inversiones Oleo, C.A., y el ciudadano Guillermo Méndez el abogado RAMÓN CHACIN; y por Inversiones Suisse 123, C.A. el abogado FELIX SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 22 de julio de 2014, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado José Félix Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el abogado Edwar Zerpa, en su carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas Inversiones Raclette, C.A., Inversiones Oleo, C.A. y del ciudadano Guillermo Méndez; así mismo compareció el abogado Félix Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Inversiones Suisse 123, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual las partes codemandadas ofrecen a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), pagaderos en cinco partes a saber: 1) El primer pago de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), mediante cheque a favor del accionante, pagadero el día 14 de agosto de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; 2) El segundo pago de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), mediante cheque a favor del accionante, pagadero el día 16 de septiembre de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; 3) El tercer pago de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), mediante cheque a favor del accionante, pagadero el día 14 de octubre de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; 4) El cuarto pago de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), mediante cheque a favor del accionante, pagadero el día 14 de noviembre de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial y 5) El quinto pago de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), mediante cheque a favor del accionante, pagadero el día 15 de diciembre de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; siendo que en este estado el apoderado judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Karim Mora



José Félix Rivas



Edwar Zerpa



Félix Sánchez