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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  veintiuno (21) de julio de dos mil catorce  (2014)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-002143
 
 PARTE OFERENTE: BAR  RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA,  inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.664.
 
 PARTE OFERIDA:   SAMUEL LEOPOLDO HERNANDEZ POLIDOR, venezolano mayor de edad titular de la cedula 18.146.671
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
 
 Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa  BAR  RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS  al ciudadano SAMUEL LEOPOLDO HERNANDEZ POLIDOR, venezolano mayor de edad titular de la cedula 18.146.671,  la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 24 de octubre de 2012 ordenándose en fecha  26/11/2012 subsanar dicha oferta por disparidad en los montos colocados, y asimismo se ordenó notificar a la Oferente, el día   04 de diciembre de 2012 se consignó resulta negativa sobre la notificación ordenada.
 
 Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual se recibió la resulta negativa de la notificación a la oferente,  04/12/2012, hasta la presente fecha 21/07/2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 En  este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha  04/12/2012,   hasta la presente fecha 21 DE JULIO DE 2014,  ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de pago que realizara la entidad de trabajo  BAR  RESTAURANT Y CERVECERIA LAS ROCAS al ciudadano SAMUEL LEOPOLDO HERNANDEZ POLIDOR.
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del  Juzgado Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los  veintiún días  (21) del mes de julio de dos mil catorce  (2014),
 Caracas,  veintiuno (21) de julio de dos mil catorce  (2014), Años 204° y 155°.-
 
 EL JUEZ
 
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
 
 
 LA SECRETARIA
 ABG. LUISANA COTE.
 
 Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.
 
 LA SECRETARIA
 ABG. LUISANA COTE.
 
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