REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Julio de 2014
Año 204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-002772

Visto el escrito transaccional de fecha 03 de Julio de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano SAUL AQUILES ACOSTA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.182.330, debidamente asistido por el abogado ANTONIO JOSE ANDUJAR MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.623, por una parte y por la otra la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil MULTISERVICIOS BARFRAN 22, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTIUN MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 81/100 (Bs.21.035,81), cancelado mediante cheque Nº 38081238, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 18 de julio de 2014, a nombre del ciudadano SAUL AQUILES ACOSTA MEDINA, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES