REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Julio de 2014
Año 204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-002911

Visto el escrito transaccional de fecha 23 de Julio de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadana LEXAIDA RUTH MARQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.141.526, debidamente asistido por el abogado EDUARDO ANTONIO FLORES RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.514, por una parte y por la otra los abogados RORAIMA BRACHO RIVAS y ROGER BRACHO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.079 y 45.469, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte Oferente, sociedad mercantil SAMSON CONTROLS, S.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 05/100 (Bs.355.230,05), cancelado mediante cheque Nº 06-97732457, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 09 de julio de 2014, a nombre de la ciudadana LEXAIDA RUTH MARQUEZ GARCIA, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES