REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA
Año 204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-002443
En el día hábil de hoy MIERCOLES 09 DE JULIO DE 2014, siendo las 8:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FELICE FERRI, titular de la cedula de identidad N° 13.210.673, debidamente asistido por el abogado RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.598, por una parte y por la otra, el abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PARKER HANNIFIN DE VENEZUELA, S.A., en el presente asunto que por Oferta Real de Pago interpusiera la sociedad mercantil PARKER HANNIFIN DE VENEZUELA, S.A. a favor del ciudadano FELICE FERRI, titular de la cedula de identidad N° 13.210.673. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs.303.072,44) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales e intereses, días adicionales de la garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas correspondientes a los años 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, bono vacacional vencido y fraccionado correspondiente a los años 2006-2007, 2007-2008, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y la fracción del año 2014, utilidades fraccionadas 2014, salario básico del 1º al 11 de junio de 2014, e indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante dos (2) cheques de gerencia, el primero correspondiente a su fideicomiso signado con el Nº 00013439, por la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 01/100 (Bs.100.307,01), girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano FERRI SANCHEZ FELICE AUGUSTO, de fecha 04 de junio de 2014, y el segundo signado con el Nº 00019341, por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 43/100 (Bs.202.765,43) girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano FELICE FERRI, de fecha 18 de junio de 2014, Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Asimismo se deja constancia que las partes presentan en este acto escrito constante de cinco (5) folios y copias fotostática de los cheques aquí recibidos por la parte oferida, constantes de dos (2) folios. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
FELICE FERRI
PARTE OFERIDA
RAFAEL RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE
SEBASTIÁN NASTARI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
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