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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
 Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 28 de julio de 2014
 204º y 155º
 
 PARTE ACTORA: LOURDES DEL CARMEN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.809.709
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL ROJAS y CESAR GUERRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 153.120 y 119.695, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A. sociedad mercantil Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 49, Tomo 92-A 4to, en fecha 17 de agosto de 1995.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES VALLENILLAS, abogado en ejercicio, IPSA Nro. 108.271.
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado en fecha 22 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el abogada en ejercicio CESAR GUERRERO, IPSA Nro. 153.120, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: la ciudadana LOURDES DEL CARMEN LANDAETA,  titular de la cédula de identidad Nro. V. 8. .809.709, según documento poder que riela en autos, por una parte, y por la otra, el  abogado   en ejercicio CESAR FREITES VALLENILLA, abogado en ejercicio, IPSA Nro. 108.271, apoderado judicial de la Entidad de Trabajo SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A. , según consta en autos, en el cual llegan a una transacción por la cantidad de Bs.  550.000,00 a cancelar mediante cheque a nombre  de la trabajadora, en un plazo de  quince (5) días hábiles contados a partir de la consignación de la transacción, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
 
 LA JUEZA
 
 
 
 
 LA  SECRETARIA
 ABG. OLGA ROMERO
 ABG. KELLY SIRIT
 
 
 
 
 NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
 
 
 
 LA SECRETARIA;
 
 
 
 ASUNTO : AP21-L-2013-002695
 
 
 
 
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