REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003215
En el juicio que por motivo de COBRO DE CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos CRISTINA VILLAHERMOSA, NORMA MILEY USECHE y GISELA ELVIRA BARRIOS VELASQUEZ, en contra de la sociedad mercantil CLÍNICA SANATRIX, C.A., este Tribunal dictó auto en fecha veintitrés (23) de julio de 2014, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el que se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).
Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios dos (02) al noventa y cinco (95) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 11, dos (02) al noventa y seis (96) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 12 y dos (02) al ciento veinticinco (125) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 13 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo que corresponde a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo Segundo, numerales 1), 2) y 3) del escrito de promoción de pruebas, del libro de registro de horas extraordinarias, de las nóminas de pago de los trabajadores de los últimos diez (10) años y del control de entradas y salidas de los trabajadores, se observa que la parte promovente no aportó copia fotostática de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos MARISOL ALAYON MENDOZA, ORLANDO GIL FUENTES y DANIEL ANTONIO ROMERO, promovidas en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios ciento veintiséis (126) al ciento ochenta (180) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 13, dos (02) al doscientos nueve (209) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 14, dos (02) al doscientos cuarenta (240) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 01, dos (02) al trescientos ochenta (380) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 02, dos (02) al doscientos treinta y tres (233) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 03, dos (02) al trescientos cincuenta y nueve (359) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 04, dos (02) al doscientos cuarenta y ocho (248) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 05, dos (02) al doscientos uno (201) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 06, dos (02) al doscientos dos (202) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 07, dos (02) al doscientos setenta (270) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 08, dos (02) al doscientos veintiuno (221) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 09 y dos (02) al trescientos sesenta y uno (361) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 10 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos DIANA ALVAREZ, JOSÉ JARA, CARMEN LÓPEZ, JESÚS VALENTE y MARÍA MONTILLA, promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de las ciudadanas CRISTINA VILLAHERMOSA, NORMA MILEY USECHE y GISELA ELVIRA BARRIOS VELASQUEZ (parte actora) y de un representante de la demandada CLÍNICA SANATRIX, C.A., que conozcan sobre los hechos a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realicen las observaciones que consideren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ARTURO YAGGIA GUERRERO
EL SECRETARIO
HCU/AYG/GRV
Exp. AP21-L-2013-003215