REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°




ASUNTO: IP31-L-2014-000136



PARTE ACTORA: NAPOLEON GREGORIO NAVARRO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.317.790.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.571.

PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A (COSICA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY VILLAVICENCIO y RUBEN VILLAVICENCIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 155.742 y 14.618 respectivamente.

MOTIVO: RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.



Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de la tercera (3ra) prolongaciones de audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo presentaron en fecha nueve (09) de julio del 2014, diligencia en la cual la abogada NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.742, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada hizo entrega a la abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.571, apoderada judicial de la parte actora la cantidad total de DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.196,48) mediante dos cheques N° 44607823 y 65607822 ambos de fecha 17 de junio de 2014, a contra la cuenta N° 01910016222116003988 a favor del trabajador demandante, cada uno por la cantidad de Bs. 8.598,24. Por su parte la apoderada judicial de la parte actora recibió y firmo la diligencia en señal de conformidad, solicitándola tribunal dos días hábiles siguiente a los fines que el trabajador haga efectivo dichos cheques dado que los mismo no son de gerencia y una vez vencido este proceda el tribunal a dar por terminado y el cierre del expediente y su consecuente archivo.

Al respecto resulta pertinente indicar que los días 14 y 16 de junio de 2014, se suscitaron interrupciones en el servicio de energía eléctrica en la sede de este circuito judicial del trabajo; es por lo que en el día de hoy este tribunal se pronuncia respecto a lo solicitado, en los siguientes términos:

Esta operadora de justicia quien presidio la apertura y prolongación de la audiencia preliminar celebrada entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, respaldado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa luego del cuarto encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultado por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, de allí que las partes presentaron diligencia entregado el pago discutido en la mesa de mediación y le solicitaron al Tribunal dar por terminado la causa, el cierre del expediente y su consecuente archivo; más no solicitaron la homologación de la mediación positiva lograda entre las partes. Sin embargo este tribunal conforme a derecho debe pronunciarse respecto a la homologación respectiva.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva luego de la intervención de la jueza mediadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA MEDIADORA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 11:28 a.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022014000090
MMMF.-