REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de julio de 2014
204º y 155º
En fecha 7 de septiembre de 2011, el abogado Alfredo Veliz Ramos inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.724, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ ANGULO titular de la cédula de identidad Nro. 17.626.463 consignó ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
En fecha 3 de octubre de 2011 este Juzgado ordenó a la parte actora consignara la identificación de su apoderado, la cual fue consignada el 20 de marzo de 2012. El 16 de junio de 2014, el abogado Alí Alberto Gamboa García en su carácter de Juez de este Juzgado se abocó a la presente causa.
En el referido escrito, la parte actora pretende la nulidad del acto destitutorio dictado en fecha 18 de febrero de 2011 por el Órgano querellado así como el pago de los salarios dejados de percibir y la reincorporación al puesto que desempeñaba.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines que dé contestación dentro del lapso quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al ciudadano PRESIDENTE DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo y disciplinario del querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
El Secretario,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario,
JOSÉ TOMÁS RUH MORALES
Exp. 1878-11/2014/AAGG/JR/rg.-
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