En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
N° DE EXPEDIENTE: KP02-N-2013-000328
RECURRENTE: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA, Asociación gremial sin fines de lucro, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el número J-08505698-0.
APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: CARMEN LUISA DURAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 56.815.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo del Estado Lara, que impuso multa al Colegio de Abogados, signada 00961, de fecha 20 de junio de 2013, que cursa en el Asunto: 005-2012-06-00624.
TERCERO INTERVINIENTE: Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo del Estado Lara.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: INGRID CAROLINA GOMEZ, Fiscal Doceava del Ministerio Público.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
M O T I V A
El día 11 de junio de 2014 este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto en la presente causa, por lo que la parte demandante en fecha 07 de julio del 2014 solicitó aclaratoria de la sentencia, expresando lo siguiente:
…” Ciudadano Juez, resulta oportuno indicar que el acto cuya nulidad se solicitó es: la Providencia Administrativa N° 0961, de fecha 20 de junio de 2013, proferida por la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo de Barquisimeto, Estado Lara, en el expediente administrativo N° 005-2012-06-00624, tal y como está contenido en el folio 7 de la sentencia definitiva, sin embargo al expresar la decisión en el folio 15 antes y después de la Dispositiva, la sentencia incurre en error material al expresar:
… consecuencia se declara la Nulidad del Acta N° 961 de fecha 20 de junio de 2012, por Inconstitucional. Y así se decide.
…solicito de este tribunal se sirva salvar el error material en que incurrió la sentencia al expresar como año de la providencia anulada 2012 cuando lo cierto es 2013.”
Para decidir, sobre la procedencia de la aclaratoria el Juzgador observa que la misma se realizó dentro del lapso previsto, por lo cual se considera temporánea, de conformidad entre otras, con la sentencia No. 48 de fecha 15 de marzo de 2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, en relación al punto solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador observa que efectivamente se incurrió error de trascripción involuntario en la sentencia cuando se señaló antes y después del dispositivo(folio 147) que la Providencia Administrativa N° 0961, era de fecha 20 de junio de 2012, siendo lo correcto 20 de junio de 2013.
En consecuencia se corrige quedando en los siguientes términos:
“PRIMERO: CON LUGAR el recurso de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 961 de fecha 20 de junio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declara Con lugar el Procedimiento Sancionatorio en el asunto Nº 005-2012-06-00624.”
Por el error material detectado se ordena reimprimir la sentencia con la corrección respectiva. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Procedente la aclaratoria de la sentencia solicitada por la parte actora en los términos indicados en esta decisión.-
SEGUNDO: Se ordena reimprimir la sentencia referida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 10 de julio de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:05 a.m.
Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA
SECRETARIA
WSRH/Jgf*.-
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