EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-N-2014-000345/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CAPITAL HUMANO SERVICIOS, CAHUSERV S.A..

APODERADA DEL DEMANDANTE: LILIAN SUSANA MARTINEZ OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.433.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 0056 de fecha 15 de enero de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, en el cual se declaró con lugar el procedimiento de multa interpuesto por el funcionario abg. Edgar Soret, en su condición de FUNCIONARIO EJECUTOR de la misma Inspectoria del Trabajo, tramitado en el expediente N° 078-2013-06-000452.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


M O T I V A

Se inició esta causa en fecha 09 de julio de 2014 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 92), quien previa distribución asignó para el conocimiento a este Juzgado, dándose por recibido el 14 de julio de 2014 (folio 93).

Posteriormente, estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 14 de julio de 2014, se le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado por invocar genéricamente motivos de inconstitucionalidad e ilegalidad, infringiendo lo dispuesto en el Artículo 33, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, porque no consta en auto “la prueba que demuestre que el querellante haya consignado o afianzado el valor de la multa interpuesta, para la admisión del recurso conforme a lo previsto en el Art. 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores.

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Tal y como se puede observar el presente expediente sólo lo conforma el libelo de demanda acompañado de copia certificada del expediente administrativo presentado por la demandante, sin la prueba que demuestre que el querellante haya consignado o afianzado el valor de la multa interpuesta, para la admisión del recurso conforme a lo previsto en el Art. 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, no subsanando lo efectivamente solicitado en la oportunidad correspondiente, con lo cual se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en los artículos 33, numeral 6, articulo 35, numeral 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

Por los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 0056 de fecha 15 de enero de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, en el cual se declaró con lugar el procedimiento de multa interpuesto por el funcionario abg. Edgar Soret, en su condición de FUNCIONARIO EJECUTOR de la misma Inspectoria del Trabajo, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente. Así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 0056 de fecha 15 de enero de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, en el cual se declaró con lugar el procedimiento de multa interpuesto por el funcionario abg. Edgar Soret, en su condición de FUNCIONARIO EJECUTOR de la misma Inspectoria del Trabajo, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 22 de julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández



La Secretaria,

Abg. María Alejandra García

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:50 a.m.


La Secretaria,

Abg. María Alejandra García









WSRH/Jgf*.-