JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de julio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de junio de 2014, por el abogado Harry D. James, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.557, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Rafael Román Blohm, titular de la cédula de identidad No. 18.249.549, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
MÉRITO FAVORABLE

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los documentos consignados con el libelo de demanda, identificados como:
• 1.- Anexo “C”, contentivo de la Copia Certificada del documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 19 de octubre de 2009, el cual quedó registrado bajo el Nº 43, Tomo 02, Protocolo Primero, el cual corresponde al anexo “B” que riela a los folios 13 al 19 del expediente judicial;
• 2.- Anexo “D”, contentivo de la Copia Certificada del documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 19 de octubre de 2009, el cual quedó registrado bajo el Nº 46, Tomo 02, Protocolo Primero, previamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2010, bajo el Número 38, Tomo 163, el cual en realidad corresponde al anexo “B” del libelo de demanda que riela a los folios 23 al 27 del expediente administrativo;
• 3.- Anexo “E”, contentivo en Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2013, el cual quedó anotado bajo el Número 54, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones Respectivos, el cual se corresponde con el anexo “D” del libelo de demanda que riela a los folios 31 al 36 del expediente administrativo;
• 4.- Anexo “F”, contentivo de Constancia de Recepción de Documentos requeridos para protocolizar documentos, expedida por la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda de fecha 15 de mayo de 2013, el cual se corresponde con el anexo “E” del libelo de demanda que riela a los folios 31 al 36 del expediente administrativo;
Ahora bien, por cuanto el presente asunto versa sobre la demanda por abstención o carencia interpuesta por los ciudadanos VALENTINA TORRES GARCÍA, GUSTAVO ADOLFO LA CHICA MIJARES y JOSÉ RAFAEL ROMÁN BLOHM titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.484.672, 11.940.368 y 18.249.549, respectivamente, asistidos por la abogada Diana Mora Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.842, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, por no registrar el documento mediante el cual celebraron la operación de compra venta sobre un inmueble contentivo de un apartamento destinado a vivienda, identificado como PH-B, ubicado en la planta Pent House del Edificio Residencias “Hábitat Ávila”, situado en el Parcelamiento La Lomita de Los Campitos, Municipio Baruta del estado Miranda; este Tribunal considera que las referidas documentales con mérito deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En relación a la prueba de exhibición de documentos consignados en copia simple marcados i) Documentos consignados en el Registro con ocasión de gestionar la protocolización del documento mediante el cual su representado le dio en venta a “LOS COMPRADORES” “EL INMUEBLE” que rielan a los folios 37 al 38 del expediente judicial y ii) Los documentos que acreditan la propiedad de su representado de “EL INMUEBLE” que corren insertos a los folios 20 al 36 del expediente judicial; este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano(a) Registrador(a) de la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, para que exhiba y consigne las documentales indicadas por la parte promovente, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer (01) día del mes de julio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2013-000494