JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de Julio de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha 29 de abril de 2014, por la abogada Mayra López Martin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.639, actuando en su carácter de apoderada judicial del CENTRO NACIONAL ELECTORAL (CNE), parte demandada en el presente proceso, mediante la cual ratifica el escrito de pruebas consignado junto con la contestación de la formalización ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” en fecha 16 de octubre de 2012, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
“-I-”
DE LAS DOCUMENTALES

Respecto a las pruebas promovidas por la parte recurrida en su escrito de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual promovió y reprodujo el valor probatorio de las documentales descritas a continuación:
1. [c]opia fotostática certificada del Organigrama del Consejo Nacional Electoral, que muestra la Estructura Organizativa vigente para la fecha de febrero del 2000, (…) a los fines de que se verifique que la Fiscalía General de Cedulación se mantenía como estructura administrativa vigente para el momento en que fue dictado el acto administrativo de remoción, de fecha 26 de enero de 2004, emitido por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, por el cual removió al ciudadano José Gregorio Felice Felice (…). (Vid. Folio 242).
2. [c]opia fotostática certificada del Organigrama del Consejo Nacional Electoral, que muestra la Estructura Organizativa vigente a partir del mes de abril de 2005, (…) donde se demuestra que la Fiscalía General de Cedulación fue subsumida como Estructura Administrativa por el Órgano Subordinado Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación, hecho posterior a la emisión del acto administrativo de remoción dictado por el Presidente del Consejo Nacional Electoral en contra del ciudadano José Gregorio Felice Felice (…). (Vid. Folio 243).
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la querella funcionarial contra el acto administrativo s/n de fecha 26 de enero de 2004 emanado del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), y siendo que la parte promovente consignó en el expediente judicial los documentos promovidos, este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer (01) día del mes de julio del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida



BAR/LOTT
Exp. N° AP42-R-2005-001398