JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de Julio de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2014, por la abogada Rosa Suñe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.149, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO FELICE, parte demandante en el presente proceso, mediante la cual ratifica “(…) los medios probatorios ofertados en su oportunidad, ya que estos son exactamente los mismos promovidos por los primeros representantes de [su] poderdante que interpusieron el libelo de demanda (…)”, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
“-I-”
PUNTO ÚNICO
Respecto a la diligencia up supra indicada mediante la cual la apoderada judicial de la parte recurrente ratificó los medios de pruebas promovidos, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia del folio 21 de la segunda pieza, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” dictó auto en fecha 24 de abril de 2014, mediante el cual fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas, de conformidad con el procedimiento fijado en fecha 2 de agosto de 2005, aplicable rationae temporis.
No obstante, en fecha 28 de mayo de 2014 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, dictó auto mediante el cual en virtud de la reconstitución del referido Órgano Jurisdiccional, en la cual se incorporó el Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y vista la designación de la nueva Junta Directiva, se abocó al conocimiento de la causa ordenándose reanudar una vez fenecido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se reasignó la ponencia a la Jueza Janette Farkass.
En fecha 10 de junio de 2014 el referido Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días transcurridos para la reanudación de la causa. En esa misma fecha por auto separado se dejó constancia que la causa se reanudó en esa misma fecha; 10 de junio de 2014, en el cuarto (4º) día de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 11 de junio de 2014 la referida Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de pruebas.
Asimismo en fecha 12 de junio de 2014 la referida Corte Accidental “C”, dictó auto mediante el cual declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
Sin embargo en fecha 18 de junio de 2014, según corre inserto en el folio 29 de la segunda pieza del expediente judicial, se recibió ante la U.R.D.D. de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual señaló que “[visto] el Auto dictado (…) en fecha 17 de Marzo de 2014, de conformidad con el procedimiento fijado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, (…) se procede a ratificar los medios probatorios ofertados en su oportunidad, ya que estos son exactamente los mismos promovidos por los primeros representantes de [su] poderdante que interpusieron el libelo de demanda (…)”.
En este sentido, debe indicar este Tribunal que conforme a lo antes esbozado, la oportunidad procesal para promover pruebas había fenecido al momento que la parte recurrente presentó la diligencia up supra señalada, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE, las pruebas promovidas en el escrito presentado por haber sido presentado extemporáneamente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer (01) día del mes de julio del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOTT
Exp. N° AP42-R-2005-001398
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