JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de julio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de junio de 2014, por los abogados Reinaldo Ramírez Serfaty y José Miguel Martínez Vallesta, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 5.242 y 465, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDDIE RAMÍREZ SERFATY, titular de la cédula de identidad Nº 2.111.366, parte demandante en el presente juicio, y visto el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 08 de julio de 2014, interpuesto por la abogada Arabel Pérez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.720, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., tercero adhesivo al presente procedimiento judicial, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Oposición a las pruebas consignadas

Vista la oposición formulada por la representación judicial de la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., actuando en su condición de tercero adhesivo, este Tribunal observa que en fecha 18 de junio de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas y consignadas al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio (18 de junio de 2014).
Así en fecha 08 de julio de 2014, la abogada Ana Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., tercero interesado en el presente procedimiento, presentó escrito de oposición e impugnación a las pruebas promovidas, en tal sentido, se constata de las actas procesales, que el lapso de tres (3) días de despacho para la referida impugnación y oposición a las pruebas promovidas en la presente causa, se inició el día 25 de junio de 2014, inclusive, y feneció el día 27 de junio, inclusive, correspondiente a los días 25, 26 y 27 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, se deduce de lo antes transcrito que el tercero interesado presentó su escrito de oposición en forma extemporánea, esto es, el 08 de julio de 2014, en virtud que el lapso para la oposición de las pruebas había fenecido el 27 de junio de 2014, como se indicó supra.
De manera que, por las razones antes expuestas, y con base al principio de preclusión de los lapsos procesales, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE la oposición de las pruebas presentadas por la abogada Arabel Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. tercero interesado en el presente procedimiento por haber sido presentado extemporáneamente, y así se decide.
I
MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES

En cuanto a la ratificación de las documentales promovidas por ante el órgano investigativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
 Acta de Junta Directiva correspondiente a PALMAVEN, S.A. de fecha 24 de octubre de 2002, que riela en la Caja IX; Pieza 30; Folios 7575 al 7587 del expediente administrativo y caja 9; Pieza 26, Folios 6382 al 6387 del expediente administrativo;
 Copia del oficio VP-RYDE-2000-0270 de fecha 29 de noviembre de 2000, el cual corre inserto a la caja IX; Pieza 26; Folio 6388 del expediente administrativo;
 Correspondencia de fecha 28 de noviembre de 2002, dirigida al Sr. Aníbal Rosas, el cual corre inserto a la caja IX; Pieza 26; Folio 6389 del expediente administrativo;
 Comunicación enviada por el ciudadano Eddie Ramírez al referido Director-Gerente (Aníbal Rosas) de fecha 03 de febrero de 2013; que riela a la caja IX, Pieza 26, Folio 6390 del expediente administrativo;
 Copia del Registro Mercantil de PALMAVEN, S.A., vigente para la fecha y en la cual consta su objeto social, que riela a la caja IX, Pieza 30, Folios 7559 al 7573 del expediente administrativo.
Ahora bien, por cuanto el presente asunto versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Reinaldo Ramírez Serfaty y José Miguel Martínez Ballesta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.242 y 465, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDDIE RAMÍREZ SERFATY, titular de la cédula de identidad Nº 2.111.366, contra la Providencia Administrativa de fecha 10 de junio de 2013, dictada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., contentiva del auto decisorio del expediente Nº DR-002-2008, razón por la cual; este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,

Jeannette M. Ruiz García

BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2013-000499