JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 2 de julio de 2014, por el abogado Luis Manuel Altuve Pereira, inscrito en el IPSA bajo el Nº 209.979, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto a la promoción y ratificación del mérito favorable de los autos, en los cuales constan los siguientes documentos:
• A.- Resolución Nº 131.13 dictada por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, el 20 de agosto de 2013 y notificada a su representado el 21 de agosto de 2013, mediante oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-27816, que riela a los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y dos (62) del expediente judicial;
• B.- Auto de Apertura de fecha 26 de abril de 2013 emitido por SUDEBAN, que corre inserto a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) del expediente judicial;
• C.- Escrito de descargos presentado por BANCARIBE en fecha 10 de mayo de 2013, que riela a los folios sesenta y seis (66) al sesenta y nueve (69) del expediente judicial;
• D.- Documentos donde se demuestra los mayores esfuerzos hechos por Bancaribe para cumplir la Circular Nro. SIB-II-GGR-GNP-06165, que corre inserto a los folios setenta (70) al setenta y cuatro (74) del expediente judicial;
• E.- Comprobante de recepción de la información solicitada de fecha 5 de abril de 2013 sellada por la SUDEBAN, que corre inserta a los folios setenta y cinco (75) al setenta y siete (77) del expediente judicial;
• F.- Resolución Nº 085.13 de la SUDEBAN de fecha 4 de julio de 2013, notificada a su representada en fecha 8 de julio de 2013, mediante oficio Nro. SIB-DSB-CJ-PA-22132, que riela a los folios setenta y ocho (78) al ochenta y cinco (85) del expediente administrativo;
• G.- Comprobante de fecha 22 de julio de 2013 que corre inserto a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87) del expediente administrativo;
• H.- Resolución Nº 094-09 del 3 de marzo de 2009 y Nº 152-12 del 17 de septiembre de 2012 dictadas por la SUDEBAN, que rielan a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y cuatro (94) y noventa y seis (96) al cien (100) del expediente judicial;
Ahora bien, por cuanto el presente asunto versa sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Juan Carlos Oliveira Bonomi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.971, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 131.13 de fecha 21 de agosto de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), razón por la cual; este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las documentales promovidas denominadas: I.- Resolución Nº 025-13 dictada por la SUDEBAN el 13 de marzo de 2013; J.- Acta de apertura del procedimiento sancionatorio emitida en contra de Bancaribe, por la SUDEBAN de fecha 23 de enero de 2013 y K.- Circular identificada con el Nº SIB-II-GCR-GIDE-00297, dictada por la SUDEBAN, de la revisión exhaustiva efectuada por este Órgano Jurisdiccional tanto del expediente judicial como del administrativo, no se encontraron las referidas documentales, en razón de lo cual se inadmiten las mismas, por no encontrarse físicamente en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,

Jeannette M. Ruiz Garcia

BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2013-000375