JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de julio de 2014
204º y 155º
Exp. Nº AP42-G-2012-000713
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1519-2012 de fecha 28 de junio de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACIN LANZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.747.152, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.001, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2012 por el CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual confirmó la sanción de multa impuesta al ciudadano recurrente en el marco del expediente Nº M-12044996.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la sentencia proferida por el referido Juzgado en fecha 19 de junio de 2012, mediante la cual declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de julio de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 12 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 2 agosto de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia Nº 2012-1683, mediante la cual declaró: “[…] 1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada en fecha 19 de junio de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACIN LANZA, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2012 por el CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual confirmó la sanción de multa impuesta al ciudadano recurrente en el marco del expediente Nº M-12044996; 2.- En consecuencia, ORDEN[Ó] la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resuelva el conflicto de competencia suscitado en el presente caso”. (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 6 de noviembre de 2013, la Sala Político-Administrativa (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nº 01239, mediante la cual declaró: “[…] 1.- SU COMPETENCIA para resolver el recurso de regulación de competencia suscitado […]; 2. Que corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Gilberto José CHACÍN LANZA contra el ‘Acto Administrativo de fecha 23 de mayo de 2012’, suscrito por la ciudadana Disney de DÍAZ, Consultora Jurídica, y el ciudadano Irving José RODRÍGUEZ VALLES, Comandante General (TT), ambos del CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, órgano adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el que confirmaron la sanción de multa impuesta al recurrente por la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00) […]” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 9 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1459 de fecha 27 de mayo de 2014, emanado de la Sala Político-Administrativa (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el presente expediente.
En fecha 10 de junio de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo del 2014, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
El 19 de junio de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó para el presente expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 1 de julio de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2014-0939, mediante la cual declaró: “[…] 1.- Que ACEPTA la competencia para conocer y decir [sic] en primera instancia de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACÍN LANZA titular de la cédula de identidad Nº 3.747.152, actuando en su propio nombre y representación, contra la [sic] el acto administrativo de efectos particulares contenido en el expediente Nº M-12044996, de fecha 23 de mayo de 2012, emanado del CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTADAL Nº 42, ESTADO ARAGUA mediante la cual se declaró, la responsabilidad administrativa del prenombrado ciudadano y se le impuso una multa por la cantidad de novecientos Bolívares (Bs. 900,00); 2.- Se ordena REMITIR el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada con excepción de la competencia”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2014-0939, de fecha 1 de julio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta, efectuadas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
El ciudadano Gilberto José Chacin Lanza, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 31 de mayo de 2012, interpuso demanda de nulidad, ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el expediente M-12044996, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 42, Estado Aragua mediante la cual se declaró, la responsabilidad administrativa del prenombrado ciudadano y se le impuso una multa por la cantidad de novecientos Bolívares (Bs. 900,00), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestó, que “[e]l […] día jueves 03/05/12 en horas de la mañana, [se] trasladaba por la avenida Constitución de [esa] ciudad de Maracay en compañía de [su] esposa, [quien le mostró] un mensaje de texto […]. En ese instante en el cual [le] muestra el teléfono pasaban dos vigilantes de transito en una moto, al lado del vehículo y [le] tocan el carro, ordenando que [se] detenga; lo ha[ce] y [le] piden que pare más adelante. Así lo [hizo] […], y [le] señalan el sitio donde deb[e] parar[se]; [le] piden la documentación y al entregarla [le] comunican que había cometido una infracción al hablar por teléfono conduciendo […]”. (Mayúsculas del original y corchetes de este Juzgado).
Igualmente aseveró, que “[d]espués de una ligera e infructuosa conversación, en la que [el] insistía en que procedieran por la vía legal y ellos [le] ilustraban sobre la cantidad de unidades tributarias que debía pagar, [le] pidieron que los acompañara al DIBISE, a lo que [se] opus[o] en virtud de que ese no es el procedimiento, toda vez que la boleta debía ser puesta en el lugar en el cual [lo] detienen, por la supuesta infracción”. (Mayúsculas del original y corchetes de este Tribunal).
Ellos proceden a retirarse en su moto llevándose [su] documentación. Dos horas más tarde [se] dirig[ió] a la alcabala de DIBISE y [le] es entregada [su] documentación con una boleta por Licencia vencida, Certificado Médico vencido y por conducir utilizando equipos de comunicación, lo cual [le] obliga a recurrir, como en efecto recurr[e] esa Boleta Nº 12-044996 de fecha 03/05/12 por las siguientes razones: 1.- Si bien es cierto [su] licencia está vencida, […] solicit[a] cita para renovarla y a pesar de haber ido en cuatro (4) oportunidades diferentes, todas ellas fijadas por la oficina correspondiente, y que están respaldadas por los sellos de la institución, fijándo[le] nuevas fechas de presentación, aun no [le] […] han renovado por no tener material para ello. No es [su] responsabilidad el que aún no haya sido renovada, […] 2.- [Su] certificado médico no está vencido, se encuentra vigente hasta el año 2013, […] y 3.- No es cierto que manipulaba equipo electrónico, solo veía, lo que [su] esposa [le] mostraba y coincidencialmente ellos pasaban es ese instante […]”. (Mayúsculas del original y corchetes de este Tribunal).
Delató, la “[v]iolación de las funciones del EL [sic] INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, establecidas en el artículo 63, el cual [le] causa un daño irreparable al no renovarme la Licencia de conducir […] a pesar de haber depositado en el Banco la suma de dinero establecida para ello […] haber solicitado la cita y […] haber[se] presentado en cuatro (4) oportunidades diferentes, […] fijada por la oficina correspondiente, a realizar renovación de [su] licencia, como se demuestra en los documentos acompañados marcados ‘D’ y ‘C2’, el cual demuestra que [le] solicitó la cita y que [se] present[ó] en cuatro (4) oportunidades diferentes, todas ellas fijadas por la Inspectoría de Transito, a buscar la renovación, presentó una copia simple, en virtud de que al introducir el Recurso Jerárquico, el departamento ante el cual recurr[ió], se quedó con el original. Y esto vicia el Acto Administrativo de nulidad absoluta, ya que se conculcó [su] derecho a tener licencia actualizada, lo que [lo] dej[ó] en indefensión, resultando el acto NULO, por expresa disposición del artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […] en concordancia con lo establecido en el artículo 19 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Mayúsculas del original y corchetes de este Juzgado).
Alegó, que el acto administrativo adolece del vicio de “[f]also supuesto de hecho, cuando señala […] ‘…la comisión de la (s) infracción (es) tipificada (s) en: LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, artículo 169 numeral 12 y artículo 171 numeral 1. Los Funcionarios decidieron tomando en cuenta la supuesta razón de que conducía mi vehículo utilizando equipo de comunicación […], y que conducía con licencia vencida, cuando esa condición no es imputable a [su] persona. Esta afirmación de los funcionarios hace nulo el Acto Administrativo y así solicit[a] se declare” (Mayúsculas del original y corchetes de este Tribunal).
Finalmente, solicitó que “[…] se declare la NULIDAD POR ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dictada por la Consultora Jurídica LIC. ABG. DISNEY DE DIAZ [sic] y el COM. GRAL. (TT) IRVING JOSE [sic] RODRIGUEZ [sic] VALLES, Comandante de la Unidad 42 Aragua, el 21 de mayo de 2012 en el expediente Nº M-12044996, y de la cual fu[e] notificado el 27 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se anule el Acto Administrativo, antes identificado […]”. (Mayúsculas del original y corchetes de este Juzgado Sustanciador).
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada y declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencias Nº 01239 de fecha 6 de noviembre de 2013 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y Nº 2014-0939 de fecha 1 de julio de 2014 emanada de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de la jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACÍN LANZA, actuando en su propio nombre y representación, contra acto administrativo de fecha 23 de mayo de 2012, dictado por el CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual confirmó la sanción de multa impuesta al ciudadano recurrente en el marco del expediente Nº M-12044996, pasa de seguidas, este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
En tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, en concordancia con el artículo 206 de la Ley de Transporte Terrestre.
En tal sentido, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, por cuanto la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 31 de mayo de 2012 y el acto administrativo recurrido fue notificado en fecha 27 de mayo de 2012, según lo manifestado por la parte demandante (Vid folio 21 del expediente judicial) es decir, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del acto, tal y como lo prevé el artículo 206 de la Ley de Transporte Terrestre publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 del 1° de agosto de 2008; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Así las cosas, y en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 eiusdem, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Gilberto José Chacín Lanza contra el “Acto Administrativo de fecha 23 de mayo de 2012”, suscrito por la ciudadana Disney de Díaz, Consultora Jurídica, y el ciudadano Irving José Rodríguez Valles, Comandante General (TT), ambos del CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL Nº 42 DEL ESTADO ARAGUA, órgano adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el que confirmaron la sanción de multa impuesta al recurrente por la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00).
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), Ministro del Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, al Comandante General del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 42 del estado Aragua y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Comandante General del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 42 del estado Aragua, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
De igual manera, a los fines de evitar reposiciones inútiles y salvaguardar el derecho constitucional y principio procesal de la estadía de las partes a derecho, se ordena la notificación mediante boleta al ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACÍN LANZA titular de la cédula de identidad Nº 3.747.152, en el siguiente domicilio procesal: Avenida 19 de abril, Centro Múltiple “Don Ángel”, primer piso, oficina 1-A, Maracay estado Aragua, concediéndole dos (2) días continuos como término de la distancia para la vuelta.
A los fines de practicar la notificación del ciudadano Gilberto José Chacín Lanza y del ciudadano Comandante General del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 42 del estado Aragua se comisiona amplia y suficientemente, pudiendo inclusive sub-comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena, respectivamente:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACÍN LANZA, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el expediente Nº M-12044996, de fecha 23 de mayo de 2012, emanado del CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTADAL Nº 42, ESTADO ARAGUA mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa y se le impuso una multa por la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00).
2.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Trasporte Terrestre (I.N.T.T.), Ministro del Poder para Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, Comandante General del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 42 del estado Aragua y Procurador General de la República y del ciudadano Gilberto José Chacín Lanza;
3.- ORDENA, solicitar al ciudadano Comandante General del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 42 del estado Aragua, el expediente administrativo relacionado con el presente caso;
4.- Se COMISIONA al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Gilberto José Chacín Lanza y del Comandante General del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal Nº 42 del estado Aragua; concediéndole el termino de la distancia;
5.- ORDENA, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Acc.,
Jeannette María Ruiz García
ZM/LOU
EXP. Nº AP42-G-2012-000713
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