JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de julio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000282
En fecha 14 de julio de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Oscar Alejando Ghersi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.158, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUISET, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de octubre de 1998 bajo el número 11, tomo 255-A-QTO., contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJ-018748, de fecha 16 de enero de 2013, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), por medio de la cual se procedió a negar las solicitudes de liquidación de divisas (ALD) números 15444669, 15444544, 15444829 y 15444611.
En fecha 16 de julio de 2014, se dio cuenta a la Jueza Provisoria Mónica Leonor Zapata Fonseca.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 14 de julio de 2014, el apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUISET, C.A., interpuso demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJ-018748, de fecha 16 de enero de 2013, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que su representada “[…] solicitó por ante CADIVI autorización para la adquisición de divisas para la importación de diversos componentes necesarios para la ejecución de un contrato con la empresa del estado PDVSA PETROLEO [sic] S.A. […omissis…] [que esas] solicitudes, identificadas con los números 15444669, 15444544, 15444829 y 15444611, fueron autorizadas en fecha 11 de octubre, 17 de octubre, 10 de octubre y 11 de octubre, todas del 2012, respectivamente […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “[…] en fecha 11 de julio de 2013 [su representada] recibió un correo electrónico emanado de CADIVI por medio del cual se le informó que las solicitudes de Autorización [sic] de adquisición de divisas a que se contrae el presente recurso habrían perdido validez […omissis…] [que su] representada intentó tantos recursos de reconsideración como solicitudes de autorización de adquisición de divisas fueron negadas […omissis…] [esos] recursos, fueron declarados sin lugar por CADIVI a través del acto notificado a [su] representada en fecha 16 de enero de 2014.” [Corchetes de este Juzgado].

Denuncia el apoderado judicial, el falso supuesto de hecho y de derecho, así como la violación al debido proceso y a la presunción de inocencia de su representada.

Por último, solicitó “[…] que declare CON LUGAR […omissis…] demanda de nulidad de la Providencia Administrativa identificada con las letras y números PRE-CJ-018748, de fecha 16 de diciembre de 2013, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (‘CADIVI’), notificada a [su] representada en fecha 16 de enero de 2014, por medio de la cual se procedió a negar las solicitudes de liquidación de divisas (ALD) números 15444669, 15444544, 15444829 y 15444611 […] [l]a NULIDAD del acto administrativo recurrido […] ORDENE a la Comisión de Administración de Divisas, en cabeza de su actual Junta Supresora, a emitir a un nuevo acto administrativo en el que conceda las Autorizaciones de Liquidación de Divisas relacionadas con las Autorizaciones de Divisas […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

II
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Oscar Alejando Ghersi, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUISET, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJ-018748, de fecha 16 de enero de 2013, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), por medio de la cual se procedió a negar las solicitudes de liquidación de divisas (ALD) números 15444669, 15444544, 15444829 y 15444611, se observa lo siguiente:

A los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, resulta necesario traer a colación lo establecido en los artículos 2 y 3 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003, suscrito entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, el cual contempla lo siguiente:

“Artículo 2.- La coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requiera la ejecución de este Convenio corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual será creada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto (…)”
Artículo 3.- Las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberán ser ejercidas sin perjuicio de las facultades de ejecución de la política cambiaria que corresponden al Banco Central de Venezuela y sus decisiones agotan la vía administrativa (…)”. (Subrayado de este Tribunal).

En ese orden de ideas, el Decreto Presidencial N° 2330 de fecha 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.644, establece en su artículo 2, lo siguiente:

“Artículo 2.- Se crea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual tendrá por objeto ejercer las atribuciones que le correspondan, de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 5 de febrero de 2003 (…) y las previstas en este Decreto. (…)” (Subrayado de este Tribunal).


De igual manera, resulta necesario traer a colación, lo establecido en el Decreto Nº 903 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.393 de fecha 14 de abril de 2014, mediante el cual se ordenó la supresión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y la creación del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con las mismas competencias de CADIVI.

Pues bien, de lo anterior resulta indubitable el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, estarán sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones –en sede judicial- de los actos administrativos emanados de aquella, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.

Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, es importante señalar que el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún Cortes de lo Contencioso Administrativo), de la siguiente manera:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: […] Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”. [Corchete de este Tribunal].

Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública), no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra la mencionada ente no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación declara COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión deducida. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Del análisis de las mencionadas normas se extrae que el legislador estableció que se declararan inadmisibles las demandas en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión; el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y no se evidencia la caducidad de la misma.

Así las cosas, este Tribunal ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Oscar Alejando Ghersi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.158, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUISET, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJ-018748, de fecha 16 de enero de 2013, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), notificada en fecha 16 de enero de 2014, por medio de la cual se procedió a negar las solicitudes de liquidación de divisas (ALD) números 15444669, 15444544, 15444829 y 15444611.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública; y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense los oficios y cúmplase lo ordenado.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado Oscar Alejando Ghersi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.158, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUISET, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJ-018748, de fecha 16 de enero de 2013, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), notificada a su representada en fecha 16 de enero de 2014, por medio de la cual se procedió a negar las solicitudes de liquidación de divisas (ALD) números 15444669, 15444544, 15444829 y 15444611;

2.- ADMITE la demanda de nulidad;

3.- ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública;

4.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;

5.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria Accidental,

JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA

MLZF/XV/ZM
Exp. Nº AP42-G-2014-000282