JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000047
Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2014, por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.870, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), parte demandada en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
PRUEBA DE INFORMES
En relación a la prueba de informes promovida (en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas) de conformidad con lo establecido en artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicitó que se “[…] oficie a la Fiscalía General de la República y a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, a los fines de que indique en que estado se encuentra la investigación que se sigue a la empresa LUCKY BRAND, C.A., RIF Nº J-31195867-3, y las resultas de la misma. Esta prueba se solicita a los fines de verificar si el Ministerio Público ha emitido algún pronunciamiento respecto a los hechos denunciados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y en consecuencia, ha determinado la comisión de un ilícito cambiario”.
En virtud de lo esbozado este Tribunal ADMITE la referida prueba de informes en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Fiscal General de la República y al Director General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, a fin que remitan a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos del último de los oficios consignados. Líbrense los respectivos oficios, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,

JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA
ZM/LOTT
Exp. N° AP42-G-2014-000047