REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°

DIECISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)

SOLICITUD: Nº 14-288-A2.

SOLICITANTE: VALENTIN DE LA CRUZ LINAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 20.321.445, domiciliado en el Caserío Volcancito, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VALENTIN DE LA CRUZ LINAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 20.321.445, domiciliado en el Caserío Volcancito, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, debidamente asistido por la abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías consistentes en un fundo agrícola plantado de café, totalmente cercado con alambre de púa y postes de madera, que les pertenece por haberlas construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, dicho fundo tiene un área de extensión de cuatro hectáreas (04 has), situado específicamente en el Caserío Volcancito, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con carretera principal del caserío volcancito. SUR: Colinda con una quebrada. ESTE: Colinda con terrenos ocupados por José Mendoza y por el OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Baudilio Linares, el valor de dichas bienhechurías es de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,ºº), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.



ANTECEDENTES.

En fecha 11 de Abril de 2014, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano Argeni Antonio Fernández Rodríguez, asistido por la Abogada Crisbel Beatriz Martínez Pérez, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico y constancia de ocupación, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-283-A2 (Folios 01 al 06).

En fecha 28 de Abril de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo práctica de Inspección Judicial y evacuación de testigo. (Folio 07).

En fecha 08 de Julio de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Tigre Abajo, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un fundo agrícola plantado de aproximadamente 50 mil plantas de café, un (01) tanque de bloques, una (01) secadora y una (01) despulpadora dicho terreno se encuentra totalmente cercado con alambre de púa y estantillos de madera…”.
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: RICARDO ANTONIO HURTADO TORREZ y NAUDY RICARDO HURTADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.961.775 y 23.834.817, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: RICARDO ANTONIO HURTADO TORREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, conozco a Argenis. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta, que el ha construido eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, y mas creo yo que se ha invertido. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta la posesión de la cual usted habla. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque soy de aquí, de este caserío. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano: NAUDY RICARDO HURTADO PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, claro que me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, así mismo es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque lo conozco desde hace mucho tiempo, somos de aquí. Es todo. (Folio 08-09).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: RICARDO ANTONIO HURTADO TORREZ y NAUDY RICARDO HURTADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.961.775 y 23.834.817, respectivamente quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano ARGENI ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 22.265.563, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria


Abog. Aura Molina Fernández.



SOLICITUD: 14-283-A2.
ACAM/AM/MM






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°
DIECISÉIS (16) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE (2014)

SOLICITUD: Nº 14-295-A2.

SOLICITANTE: JOSE LUIS ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.344.971, con domicilio en el Caserío La Guaica, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-19.344.971, con domicilio en con domicilio en el Caserío La Guaica, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno, con una superficie de DIEZ HECTAREAS (10 HAS), la cual consta de un pequeño fundo agrícola en cual se encuentra plantado de café frutal, todo perimetralmente cercado con alambre de púas y postes de madera; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con una Quebrada. SUR: Colinda con Ocupación de los Sucesores de Juana Vitoria Duque de Pérez. ESTE: Colinda con terrenos de Eulixcer Yépez y por el OESTE: Colinda con ocupaciones de Francisco Pérez; el valor de dichas bienhechurías es de UN MILLON DE BOLÍVARES FUERTES (1.000.000, 00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.
En fecha 17 de Junio de 2014, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA PEREZ, asistido por la Abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, constancia de ocupación y levantamiento topográfico. (Folios 01 al 05).
En fecha 18 de Junio de 2014, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 14-295-A2. (Folio 06).

En fecha 20 de Junio de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 08 de Julio de 2014. (Folio 07).

En fecha 08 de Julio de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Sabaneta, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un fundo agrícola plantado de aproximadamente 50 mil plantas de café, cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera.…”. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos WILLIAN ANTONIO FUENTES PEREZ y YUZMILA DEL CARMEN SOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 11.589.867 y 15.272.615, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: WILLIAN ANTONIO FUENTES PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, lo conozco Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, el las construyo, las ha ocupado. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, así mismo es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso invirtió. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, por todos esos años. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque somos del caserío. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: YUZMILA DEL CARMEN SOTO RODRIGUEZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, con su plata. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, así es. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso y mas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque desde hace mucho tiempo lo conozco, somos de aquí. Es todo. (Folios 08 y 09).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: WILLIAN ANTONIO FUENTES PEREZ y YUZMILA DEL CARMEN SOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 11.589.867 y 15.272.615, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JOSE LUIS ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.344.971, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Aura Rosa Molina.




ACAM/AM/YG