REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2014-000493.
PARTES:
RECURRENTE: LUIS RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad nro.7.468.548.
Motivo: APELACIÒN
Conoce esta alzada el presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Luís Rafael Ortiz, plenamente identificado en autos, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró con lugar el divorcio conforme al artículo 185 –A del Código Civil, incoada por los ciudadanos Luís Rafael Ortiz Silva y Haidee Coromoto Escalona.
En fecha 03 de junio de 2014, se le dio entrada al presente asunto. Posteriormente, se fijó oportunidad para la audiencia de apelación.
Para decidir este Tribunal observa:
En el caso bajo análisis, el ciudadano Luís Rafael Ortìz, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, alegando que dicho juzgado es incompetente por la materia para conocer el presente asunto.
Asi las cosas, en virtud de lo antes expuestos considera pertinente este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:
La jurisdicción en el campo del derecho procesal, puede ser definida como la potestad que detentan los órganos del Poder Público para ejercer las atribuciones conferidas dentro de su marco normativo con la finalidad de tutelar los intereses jurídicos del colectivo mediante un pronunciamiento de derecho. De allí que la competencia adquiera una función fundamental dentro de la jurisdicción. Así tenemos que la competencia, “es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio” (Rengel-Romberg, Arístides (1992). Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298).
La competencia, está determinada por el ámbito de aplicación o ejercicio de la jurisdicción, bien sea; por la cuantía, por el territorio o por la materia, sobre lo cual expresa el citado autor lo siguiente:
“La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al propio tiempo positivo, porque determina cuál es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia del juez para conocer de la causa, se declara también cuál es el competente para ello entre los demás órganos del Poder Judicial. El juez incompetente, tiene jurisdicción, pues al ser elegido juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia, y sólo le falta la competencia, en cuanto al asunto concreto sometido a su conocimiento, no está comprendido en la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia. Por tanto, cada vez que se propone la demanda ante un juez a quien no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia, se dice que dicho juez es incompetente.”
En ese sentido, se debe indicar que el caso de marras, el Juzgado del Municipio Jiménez, hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se pronunció sobre el fondo del asunto debatido, en tal sentido, no siendo este Juzgado la alzada de dicho Tribunal, para conocer la presente apelación, es por lo que se declara incompetente. En consecuencia, se declina la competencia al Tribunal Superiores Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de conozco el presente recurso de apelación. Y así se decide.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INCOMPETENTE para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superiore Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Tercero: Se ordena remitir con oficio el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D.) del Estado Lara, a los fines de su distribución.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 04 días del mes de julio de 2014, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 09:37 registrada bajo el nº 093-2014.
LA SECRETARIA
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