REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2010-000282

Demandante: María Eugenia Oropeza Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.641.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Rafael Tobias Alvarado Izzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.324.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha once (11) de enero de 2011, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 04-2011. En fecha 12 de enero de 2012, se ordenó dar por concluido el presente asunto por el Sistema Juris 2000. En fecha 25 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó cinco (05) copias certificadas de la sentencia y la devolución del acta de nacimiento de su hijo. En fecha 26 de febrero de 2014, por medio de acta se ordenó la reapertura del presente asunto a los fines de proveer la solicitud de fecha 25 de febrero de 2014. En fecha 19 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó la ejecución voluntaria en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, por la cantidad de veintiún mil bolívares (21.000,oo. Bs.). En fecha 21 de marzo de 2014, se ordenó la notificación, del demando a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora. En fecha 24 de marzo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona. En fecha 27 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia que el demandado, no compareció a sostener entrevista con esta juzgadora. En fecha 25 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la demandante debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa. En fecha 29 de abril de 2014, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Yackelin Villegas Nava y ordenó notificar al demandado, a los fines de que diera el cumplimiento voluntario a la sentencia de Obligación de Manutención, dictada en fecha once (11) de enero de 2011, conforme a los establecido en la norma del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación de su notificación. En fecha 05 de mayo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Edgar José Antequera, titular de la cédula de identidad N° 18.508.231.En fecha 09 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandado quien señaló en presencia de esta juzgadora: "Informo a este Tribunal, que he cancelado la Obligación de Manutención de mi hijo, reconozco mi falla de que lo he realizado de manera irregular y por eso no tengo ninguna prueba como comprobarlo, me comprometo a cancelar la deuda, si de verdad esa es la cantidad de acuerdo a como pueda por cuotas puede ser cada quince días del mes, pero solicito a la madre de mi hijo me facilite un número de cuenta bancaria para así poder cancelar la deuda y poder tener un soporte de que estoy cancelando". Es todo.
En esa misma fecha se ordenó sostener una reunión con los ciudadanos María Eugenia Oropeza Pérez y Rafael Tobias Alvarado Izzo, ya identificados, al tercer (3º) día de despacho siguiente, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
En fecha 14 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Rafael Tobias Alvarado Izzo, ya identificado, quien señaló: “Solicito que la madre de mis hijos me facilite el número de cuenta para depositar la deuda. Es todo. En fecha 12 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Eugenia Oropeza Pérez, ya identificada, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad a fin de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 16 de junio de 2014, se fijó una Audiencia Especial entre los ciudadanos María Eugenia Oropeza Pérez y Rafael Tobias Alvarado Izzo ya identificados, para el lunes treinta (30) de junio de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
En fecha 30 de junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos María Eugenia Oropeza Pérez y Rafael Tobias Alvarado Izzo ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, Rafael Tobías Alvarado Izzo, ya identificado, ofrezco cancelar la deuda de obligación de manutención la cual alcanza un monto de veintiún mil bolívares (21.000,00. Bs.) en seis meses, es decir cancelaré la cantidad mensual de tres mil quinientos (3.500,00. Bs.) hasta cubrir la totalidad que sería hasta el mes de diciembre del presente año, dejando claro que depositaré dichos montos mas la cantidad mensual que fue establecida en sentencia 04-2.011 de fecha once (11) de enero de 2.011, que se trata de seiscientos bolívares (600,00. Bs.) como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), cantidades que le depositaré a la madre de mi hijo ciudadana María Eugenia Oropeza Pérez, ya identificada, en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082402830200041188. En este mismo acto yo, María Eugenia Oropeza Pérez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Rafael Tobías Alvarado Izzo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).




Este Juzgado observa:

Por cuanto en once (11) de enero de 2011, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 04-2011, se procede a Homologar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, el acuerdo suscrito entre los ciudadanos María Eugenia Oropeza Pérez y Rafael Tobias Alvarado Izzo ya identificados, a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención establecida de la siguiente manera: El ciudadano Rafael Tobías Alvarado Izzo, ya identificado, deberá cancelar la deuda de obligación de manutención la cual alcanza un monto de veintiún mil bolívares (21.000,00. Bs.), en seis meses, es decir cancelara la cantidad mensual de tres mil quinientos (3.500,00. Bs.) hasta cubrir la totalidad que sería hasta el mes de diciembre del presente año, dejando claro que deberá depositar dichos montos más la cantidad mensual que fue establecida en sentencia 04-2.011 de fecha once (11) de enero de 2.011, que se trata de seiscientos bolívares (600,00. Bs.) como monto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), cantidades que deberán ser depositadas a la madre de su hijo ciudadana María Eugenia Oropeza Pérez, ya identificada, en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082402830200041188. Es todo y cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de julio de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 287– 2.014 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-V-2010-000282