REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000154

Demandante: Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.989

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Reyes Isaías Álvarez Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.791.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha diez (10) de junio de 2.014, la ciudadana Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Reyes Isaías Álvarez Lameda, ya identificado, a los fines de que cumpliera con la Obligación de Manutención para su hija en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo solicito una bonificación en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Así como el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de su hija y de su persona, constancia de residencia, constancia de estudio de la niña relación de gastos
En fecha once (11) de junio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demando y oír la opinión de la niña.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña, a manifestar su opinión.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por el ciudadano Rafael José Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 10.766.637.
En fecha veinte (20) de junio de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles nueve (09) de julio de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera y Reyes Isaías Álvarez Lameda, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha nueve (09) de julio de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera y Reyes Isaías Álvarez Lameda, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Reyes Isaías Álvarez Lameda, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hija la forma como compartir con mi hija y ofrecerle un monto para la obligación de manutención de mi hija, es que solicito que pueda compartir con mi niña en las épocas de vacaciones escolares, decembrinas, de carnaval y semana santa, por lo menos una semana con la previa comunicación con la madre, comprometiéndome a cuidarla y protegerla en todo momento y en cuanto al monto de la obligación de manutención ofrezco la suma de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) semanales a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, cantidades que me comprometo entregarle personalmente a la madre de mi hija quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Es por ello, que en este mismo acto yo, Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de la misma y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y la forma en que comparta con nuestra hija. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera y Reyes Isaías Álvarez Lameda, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Reyes Isaías Álvarez Lameda, antes identificado, aportara el monto de la obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) semanales a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, cantidades que serán entregadas personalmente a la ciudadana Pastora Del Carmen Álvarez Mosquera, ya identificada, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad. Igualmente se fija un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre ciudadano Reyes Isaías Álvarez Lameda, antes identificado, podrá compartir con su hija en las épocas de vacaciones escolares, decembrinas, de carnaval y semana santa, por lo menos una semana con la previa comunicación con la madre, comprometiéndose el padre a cuidar y proteger a la niña en todo momento.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de julio de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 299– 2.014 y se publicó siendo las 11:06 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000154