REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000165

Solicitante: Luis Eduardo González Torcates, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.034.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 08 de julio de 2.014, el ciudadano Luís Eduardo González Torcates, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Gerlysbeth Persida Mavarez Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.275. Señaló que el nombramiento recaería sobre su padre, el ciudadano Dennys Rafael González González, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.629. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, del curador, copia certificada de la partida de nacimiento del curador, copia fotostática de la cédula de identidad de las testigos propuestas, constancias de soltería emanadas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, constancia de residencia del solicitante y de estudios de la niña, expedidas por el Consejo Comunal La Unión de Palmarito y por la Escuela Bolivariana M/J “Palmarito”, respectivamente.
Admitida la solicitud en fecha 10 de julio de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, ordenándose oír la opinión de la niña, la declaración de las testigos ciudadanas Margelys Ercilia Mavarez Muñoz y Eliannys Carolina Borjas Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.017.274 y V-23.954.359, respectivamente y escuchar al curador propuesto ciudadano Dennys Rafael González González, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.629.
En fecha 15 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Margelys Ercilia Mavarez Muñoz y Eliannys Carolina Borjas Rodríguez, ya identificadas, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 16 de julio de 2014, se dejó expresa de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión y del curador propuesto ciudadano Dennys Rafael González González, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.629, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Margelys Ercilia Mavarez Muñoz y Eliannys Carolina Borjas Rodríguez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Dennys Rafael González González, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Dennys Rafael González González, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de julio de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 313 - 2.014 y se publicó siendo las 11:40 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2014-000165