REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000167

Solicitantes: Luís Joel Oropeza Barrios y Luisana Valentina Bastidas Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.621.636 y V-17.942.321, respectivamente.

Abogado asistente: Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.055.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 09 de julio de 2014, los ciudadanos Luís Joel Oropeza Barrios y Luisana Valentina Bastidas Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.621.636 y V-17.942.321, respectivamente, asistidos por el abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 24.055, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 10 de julio de 2014, se ordenó escuchar opinión del niño, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves diecisiete (17) de julio de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 eiusdem.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Luisana Valentina Bastidas Carrasco, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Luís Joel Oropeza Barrios, podrá visitar y salir con su hijo, los días que pueda hacerlo de acuerdo con sus compromisos de trabajo.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Luís Joel Oropeza Barrios, suministrará la cantidad ochocientos bolívares (Bs. 800,00) semanales, asimismo, aportará el 50% de los gastos relativos a, vestido, medicina, estudios, útiles escolares entre otros.



En fecha 15 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 17 de julio de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Luisana Valentina Bastidas Carrasco, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre Luís Joel Oropeza Barrios, podrá visitar y salir con su hijo, los días que pueda hacerlo de acuerdo con sus compromisos de trabajo y en cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Luís Joel Oropeza Barrios, suministrara la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) semanales, asimismo, aportará el 50% de los gastos relativos a vestido, medicina, estudios, útiles escolares entre otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Luís Joel Oropeza Barrios y Luisana Valentina Bastidas Carrasco, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Luís Joel Oropeza Barrios y Luisana Valentina Bastidas Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.621.636 y V-17.942.321, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”, en fecha 03 de febrero de 2.005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 22. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de julio de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 311 - 2.014 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS

KP12-J-2014-000167