REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000168

Solicitante: Chiquinquirá Josefina Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.403.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 09 de julio de 2.014, la ciudadana Chiquinquirá Josefina Rodríguez Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Hugo Ricardo Sierralta Chaviel, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.063. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre, la ciudadana María Josefina Rodríguez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.192.481. En ese mismo acto consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora y de los testigos propuestos y constancias de soltería emanadas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel de Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 10 de julio de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, ordenándose oír la opinión de los niños, la declaración de los testigos ciudadanos Nahomy Cristina Pérez Padilla y Raidennys Francisco Ramos Rico, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.345.853 y V-16.768.880, respectivamente y escuchar a la curadora propuesta ciudadana María Josefina Rodríguez De Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.192.481.
En fecha 15 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Nahomy Cristina Pérez Padilla y Raidennys Francisco Ramos Rico, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 16 de julio de 2014, se dejó expresa de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión y de la curadora propuesta ciudadana María Josefina Rodríguez de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.192.481.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de testigos ciudadanos Nahomy Cristina Pérez Padilla y Raidennys Francisco Ramos Rico, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Josefina Rodríguez de Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana María Josefina Rodríguez de Rodríguez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de julio de 2014. Años: 204° y 155°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 312 - 2.014 y se publicó siendo las 11:34 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000168