REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 21 de julio de 2014.
Año 204º y 155º


KP12-V-2013-000093

SOLICITANTES: Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.847.851 y 9.854.231, respectivamente.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 15 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.847.851 y 9.854.231, respectivamente, mediante la cual solicitaron autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) viaje con ellos desde el día veinticinco (25) de julio de 2014 a varias ciudades del país entre ellas, Barinas, Caracas y Turen, hasta el cinco (05) de septiembre.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2013, por este juzgado en la cual los ciudadanos Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, ya identificados, solicitan autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse a Barinas, Caracas y Turen con los mismos, con fines de paseo, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede permiso a los ciudadanos Pablo Martin Rodríguez Suárez e Iraida Yamilet Mendoza de Rodríguez, ya identificados para que se trasladen con el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), con motivo de paseos debiendo retornar en la fecha señalada anteriormente.

“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que los referidos ciudadanos no tienen autorización alguna para trasladar al niño fuera del país, ni otro destino distinto al señalado. Autorización valida solo para esta oportunidad.”

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CARORA.


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 314 - 2.014 y se publicó siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-V-2013-000093