REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014- 000108
Solicitante: Daybores Daisy Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.324.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 13 de mayo de 2.014, la ciudadana Daybores Daisy Ocanto, ya identificada, actuando en su nombre y en representación de sus nietos y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Gonzalez Campos en el cual solicitó que sus nietos sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Danny Daniel Ocanto, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.448.240, fallecido en la carretera vieja vía Puente Torres, municipio Torres, estado Lara, en fecha diecinueve (19) de abril de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 15 de mayo de 2.014, se admitió el presente asunto y se instó a la solicitante a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), donde se evidenciara la filiación paterna con el causante. Asimismo se ordenó oír la declaración de los testigos.
En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó el acta de nacimiento requerida en el auto de admisión.
En fecha 22 de mayo de 2014, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ordenó oír la opinión de los niños y de la adolescente.
En fecha 30 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. Quienes señalaron que la adolescente es discapacitada y por esa condición no pudo asistir. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 03 de junio de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 31 de mayo de 2014, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 18 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para escuchar a los testigos.
En fecha 18 de junio de 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 19 de junio de 2014, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha 26 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó las copias simples de la cédulas de identidad de los testigos propuestos a los fines de que fuera fijada la oportunidad para ser oídos.
En fecha 27 de junio de 2014, se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Queverlin Yoxelin Nelo Piñango y Alexis Antonio Ruiz Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.320.912 y V-7.388.338, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 02 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanos Queverlin Yoxelin Nelo Piñango y Alexis Antonio Ruiz Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.320.912 y V-7.388.338, respectivamente.
En fecha 08 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 09 de julio de 2014, se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Queverlin Yoxelin Nelo Piñango y Alexis Antonio Ruiz Colmenarez, ya identificados.
En fecha 14 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Queverlin Yoxelin Nelo Piñango y Alexis Antonio Ruiz Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.320.912 y V-7.388.338, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 14 de julio de 2014, se instó a la ciudadana Aracelis Yamileth Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-18.334.024, en su condición de madre de los niños y de la adolescente a comparecer a sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 17 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Aracelis Yamileth Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-18.334.024, quien señaló: “Comparezco ante este Tribunal, a los fines de informar que tengo conocimiento que la ciudadana Daybores Daisy Ocanto, en su carácter de abuela paterna de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), está solicitando ante este Juzgado que sean declarados como Únicos y Universales Herederos de su padre el causante Danny Daniel Ocanto, yo estoy de acuerdo con que la referida ciudadana continué realizando los trámites necesarios para que mis hijos sean declarados como Únicos y Universales herederos. Es todo.” (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Queverlin Yoxelin Nelo Piñango y Alexis Antonio Ruiz Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.320.912 y V-7.388.338, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a los niños y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Danny Daniel Ocanto, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.448.240, a los niños y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 321-2014 y se publicó siendo las 03:13 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2014-000108
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