REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, veintiocho (28) de julio de 2.014.
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000139

Solicitante: Carmen Teresa Giménez de Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.577.

Beneficiarios:, (adolescente), los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Abogado Asistente: Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Carmen Teresa Giménez de Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.577, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente), los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistidos por la abogada Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, presentó escrito ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 10 de junio de 2.014, en el cual solicitaron título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una casa convencional, constante de dos (02) plantas, cuatro (04) habitaciones, una (1) sala, dos (02) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de arcilla; acabado de paredes: friso liso y pintura de caucho, estructura de techo de concreto armado y cubierta externa de techo de concreto; piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro con rejas; instalaciones eléctricas: interna; instalaciones sanitarias: baños completos; categoría: en buen estado de conservación; en un área de construcción que mide CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (108,8 M2), en un área de terreno ejido que mide OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (89,63 M2) ubicado en la calle 07A, Fe y Alegría con carrera 09A, barrio Campanero, de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Parcela 008-027-003, Sur: Carrera 09A. Este: Parcela 008-027-009. Oeste: Parcela 008-027-005. Acompañó a su solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de sus hijos, del constructor, Plano de la Mensura, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha 11 de junio de 2.014, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas que se pidieren ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión de los niños y del adolescente. Asimismo, se ordenó oír la opinión del constructor ciudadano Dannys Pastor Carrasco Montes, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.897 y las declaraciones de los testigos.
En fecha 16 de junio de 2.014, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y de los niños a emitir su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del constructor ciudadano Dannys Pastor Carrasco Montes, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.897. De la misma forma, la solicitante recibió conforme el edicto para su debida publicación.
En fecha 17 de junio de 2014, la solicitante consignó cartel, debidamente publicado, tal como fue ordenado.
En fecha 30 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el solicitante mediante la cual consignó las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos con el fin de que se fijara la oportunidad para rendir sus declaraciones.
En fecha 07 de julio de 2.014, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 08 de julio de 2014, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanos Carmen Lucrecia Colmenárez Crespo y Pablo Jesús Ramos Torbello, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.441.694 y V-5.933.846, respectivamente.
En fecha 11 de julio de 2013, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Carmen Lucrecia Colmenárez Crespo y Pablo Jesús Ramos Torbello, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.441.694 y V-5.933.846, respectivamente.
En fecha 14 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, mediante la cual solicitó copia simple de la mensura consignada en el presente asunto.
En fecha 15 de julio de 2014, por medio de auto se instó a la solicitante a que consignara nueva mensura con los datos correctos por cuanto la consignada no coincidía con los datos aportados. En esa misma fecha se acordó la copia simple solicitada.
En fecha 21 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, mediante la cual consignó mensura corregida tal como fue requerida.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio treinta (32) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos ciudadanos Carmen Lucrecia Colmenárez Crespo y Pablo Jesús Ramos Torbello, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a sus hijos, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de los solicitantes sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de dos (02) plantas, cuatro (04) habitaciones, una (1) sala, dos (02) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de arcilla; acabado de paredes: friso liso y pintura de caucho, estructura de techo de concreto armado y cubierta externa de techo de concreto; piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro con rejas; instalaciones eléctricas: interna; instalaciones sanitarias: baños completos; categoría: en buen estado de conservación; en un área de construcción que mide CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (108,8 M2), en un área de terreno ejido que mide OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (89,63 M2) ubicado en la calle 07A, Fe y Alegría con carrera 09A, barrio Campanero, de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Parcela 008-027-003, Sur: Carrera 09A. Este: Parcela 008-027-009. Oeste: Parcela 008-027-005.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 28 de julio de 2014. Año 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 323-2.014 y se publicó siendo las 02:32 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-J-2014-000139