REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000190
Demandante: Jesús David Álvarez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.600.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yulimar Belén González Arenilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.953.641.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha ocho (08) de julio de 2.014, el ciudadano Jesús David Álvarez Meléndez, ya identificado, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana Yulimar Belén González Arenilla, ya identificada, a los fines de ofrecer la obligación de manutención para su hijo en la cantidad de ochocientos bolívares (800,00Bs), para su alimentación y todo lo que necesite su hijo como siempre lo ha realizado. Asimismo, solicitó se fijara un régimen de Convivencia Familiar ya que desea compartir con su hijo más tiempo para llevarlo con su familia. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de trabajo y de residencia del demandado. En fecha nueve (09) de julio de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demando y oír la opinión del niño.
En fecha catorce (14) de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño, a manifestar su opinión.
En fecha quince (15) de julio de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 29 de julio de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Jesús David Álvarez Meléndez y Yulimar Belén González Arenilla, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jesús David Álvarez Meléndez y Yulimar Belén González Arenilla, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jesús David Álvarez Meléndez, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hijo el establecimiento del monto de la obligación de manutención del mismo en la cantidad mil bolívares ( 1.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento de los demás de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, así como en lo que respecta a los gastos de vestido y regalo de navidad, etc, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hijo quien firmará un recibo como muestra de conformidad y en lo que respecta al régimen de convivencia familiar solicito que me deje verlo los días domingo previo acuerdo con la madre. Es por ello, que en este mismo acto yo, Yulimar Belén González Arenilla, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo, por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de los mismos y me comprometo en este acto a cumplirlo a cabalidad y me encuentro completamente conforme con el monto que ofreció para la obligación de manutención y lo demás propuesto. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Jesús David Álvarez Meléndez y Yulimar Belén González Arenilla, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jesús David Álvarez Meléndez, antes identificado, aportara como monto de la obligación de manutención la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, así como en lo que respecta a los gastos de vestido y regalo de navidad, etc, cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Yulimar Belén González Arenilla, ya identificada, quien firmará un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, en lo que atañe al Régimen de Convivencia familiar el ciudadano Jesús David Álvarez Meléndez, antes identificado podrá compartir con su hijo los días domingo previo acuerdo con la madre, todo conforme a lo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta (30) de julio de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 333 – 2.014 y se publicó siendo las 12:43 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ
KP12-V-2014-000190
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