REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000158

Solicitante: Andy Leandro Chirino Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.536.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 27 de junio de 2.014, el ciudadano Andy Leandro Chirino Mendoza antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Liliana Yorley Camacaro, titular de la cédula de identidad N° 17.621.231. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna la ciudadana Mary Yoraira Chirinos Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.630.177. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de los niños, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 30 de junio de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de los testigos ciudadanos Darlyn Beatriz Pacheco Rodríguez y Francisco Alonso Pacheco Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.017.840 y V-15.262.249, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 04 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Darlyn Beatriz Pacheco Rodríguez y Francisco Alonso Pacheco Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.017.840 y V-15.262.249, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 07 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Mary Yoraira Chirinos Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.630.177, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Darlyn Beatriz Pacheco Rodríguez y Francisco Alonso Pacheco Rodríguez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mary Yoraira Chirinos Mendoza, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Mary Yoraira Chirinos Mendoza, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de julio de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 296- 2.014 y se publicó siendo las 10:42 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS


KP12-J-2014-000158