REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de julio de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2011-000453

Solicitantes: Eneyilda Marisol López Barcos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.618, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 14 de marzo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, dictó sentencia a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de los ciudadanos Eneyilda Marisol López Barcos y José Gregorio Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.846.618 y 7.247.841 respectivamente, ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de marzo de 2012, se libró oficio Nº 29-2012 a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de ser itinerado el presente expediente a este juzgado y ser ordenados los respectivos seguimientos.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que el beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio seis (06) de autos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.







DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la medida de colocación familiar, dictada mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2012.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia para el archivo y dese por terminada en el sistema Juris 2.000.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de julio de 2014. Año 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRITINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 298- 2.014 y se publicó siendo las 03:06 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000453