REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIO: ABG. RAFAEL E. PEREZ CARMONA

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.604.728, fecha de nacimiento 31-05-63, de 51 años de edad, natural de: Barquisimeto, edo. Lara, estado civil: soltero, de oficio: obrero, grado de instrucción 6º, hijo de Santiago Villafran y Elba Gómez, residenciado: (...)

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: Abg. PAUL ABREU. Defensor Público Primero Penal con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ELLYNETH GOMEZ ALVARADO. Fiscala Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara.

VICTIMA: ALBA ZULEIDA PARGAS GOMEZ.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos contra la Mujer del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG.THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 18 de junio de 2014, conforme a los artículos 47.1 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada OP01-S-2010-002036, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, en fecha 14 de Julio de 2010 con la notificación del inicio de la investigación ante este Tribunal de Control, Audiencias y medidas, que hiciere la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, consta al folio 1.

En fecha 15 de junio de 2010, se celebró audiencia para la calificación de la flagrancia al ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, conforme a las previsiones del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, oportunidad en la cual se dictaron contra el imputado medidas cautelares y de protección y seguridad a favor de la mujer victima de este asunto penal. Asimismo se ordenó continuar la investigación por vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94, ejusdem, consta a los folios 21 al 23.

En la misma fecha se dictó auto motivado mediante el cual se fundamento lo resuelto en la audiencia oral celebrada en fecha 15 de junio de 2010, consta a los folios 25 al 31.

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, con la presentación por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó formal acusación contra el ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oportunidad en la cual atribuye los hechos presuntamente ocurridos en fecha trece (13) de junio de 2010, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del imputado y solicita la imposición de la medida de coerción para éste. (Folios 38 al 44)

En fecha dos (2) de mayo de 2012, este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, celebró audiencia preliminar al ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, ya identificado. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos ocurridos en fecha trece (13) de junio de 2010, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se acordó a favor del acusado el medio alterno a la prosecución del proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que admitió los hechos y se le impuso un régimen de prueba por un (1) año, y las condiciones que debía cumplir durante este periodo. Consta a los folios 56 al 62.

En la misma fecha se publicó la motiva de lo resuelto en la audiencia preliminar celebrada al imputado de autos, consta a los folios 65 al 72.

Consta al folio 74, oficio No. 3209 de fecha 28 de junio de 2012, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, mediante el cual se informa a este Tribunal que fue designado Delegado de Prueba para supervisar el régimen de prueba impuesto al imputado de autos.

Consta al folio 77, oficio No. 5957 de fecha 3 de octubre de 2012, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, mediante el cual se informa a este Tribunal que el ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ no se ha presentado ante esa Unidad.

Consta al folio 80, oficio No. 8561 de fecha 14 de diciembre de 2012, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, mediante el cual se informa a este Tribunal que fue reasignada la supervisión del ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ a otro delegado de prueba.

Consta al folio 81, oficio No. 3514 de fecha 2 de julio de 2013, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, mediante el cual se informa a este Tribunal que el ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ no se ha presentado ante esa Unidad.

Consta al folio 82, auto de fecha 23 de octubre de 2013, dictado por este Tribunal de Control, audiencias y medidas mediante el cual fija audiencia oral conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de resolver sobre el régimen de prueba impuesta al acusado de autos. Fijándose en reiteradas ocasiones, siendo infructuosa su realización por la contumacia del ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ a comparecer ante este Tribunal.

Consta al folio 102, oficio No. 1009 de fecha 21 de febrero de 2014, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, mediante el cual se informa a este Tribunal que el ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, nunca se presentó ante esa Unidad.

En fecha 18 de junio de 2014, se celebró audiencia oral conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, oportunidad en la cual el acusado no logró justificar al Tribunal su inasistencia ante la Unidad de Supervisión y Orientación del estado Lara, ni acreditó el cumplimiento de las condiciones impuestas a cumplir durante el régimen de prueba.

-IV -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.604.728, fecha de nacimiento 31-05-63, de 51 años de edad, natural de: Barquisimeto, edo. Lara, estado civil: soltero, de oficio: obrero, grado de instrucción 6º, hijo de Santiago Villafran y Elba Gómez, residenciado: Sector el Rodeo, Vía Quibor, casa S/N a tres cuadras de la Escuela que está en la entrada. Telf. 0251-2662974; son los siguientes: “… En fecha 13 de junio de 2013, la ciudadana ALBA ZULEIDA PARGAS GOMEZ., se encontraba lavando ropa en su vivienda sin número ubicada en la carrera 8 entre carreras 7 y 7ª, del barrio San Francisco, estado Lara; cuando llegó su hermano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, diciéndole groserías y la golpeó con un tubo en la cara…”.

Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a este ciudadano, calificados como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, en agravio de la mujer víctima ALBA ZULEIDA PARGAS GOMEZ. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, en fecha 15 de junio de 2012, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha incumplido reiteradamente el régimen de prueba impuesto, sin justificación alguna, por lo que fue advertido por el Tribunal las consecuencias del reiterado incumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como consecuencia de su actuar en el proceso. Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas admitidos en la audiencia preliminar y la admisión de los hechos expresada por el acusado, dado que no cumplió con las condiciones impuestas durante el régimen de prueba que le fue acordado por éste Tribunal, tal como lo dispone el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar SENTENCIA CONDENATORIA por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde así, a esta Juzgadora de Control, Audiencias y Medidas, imponer la pena al acusado ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, en agravio de la mujer ALBA ZULEIDA PARGAS GOMEZ.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA, prevé en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISION, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. Más el agravante contenido en el segundo aparte de la norma citada, de un tercio a la mitad, en el presente caso, se le adiciona un tercio de la pena, partiendo del término medio, es decir se incrementa en DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Lo que da un total de pena de CATORCE (14) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION.
Ahora bien, aplicando lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, que son CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, por lo que este Tribunal estima que la pena a imponer en definitiva al ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, ya identificado, en la presente causa penal es de NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente. Quedando así corregida la determinación de la pena que se realizare en la Sala de Audiencias.
Igualmente se le impone conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género (EFOSIG), por espacio de dos (2) meses.
Conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohibición al agresor, FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, ya identificado, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer víctima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, así como el realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia.
Se mantiene en libertad el ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, ya identificado, conforme al principio de progresividad contenido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que durante el proceso no le fue impuesta medida de coerción alguna.

Se ordena actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme al artículo 28 Constitucional, una vez que quede firme la presente decisión.
VI
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.604.728, fecha de nacimiento 31-05-63, de 51 años de edad, natural de: Barquisimeto, edo. Lara, estado civil: soltero, de oficio: obrero, grado de instrucción 6º, hijo de Santiago Villafran y Elba Gómez, residenciado: Sector el Rodeo, vía Quibor, casa S/N a tres cuadras de la Escuela que está en la entrada. Telf.: 0251-2662974; por ser autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte del la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana ALBA PARGAS GOMEZ. En consecuencia, se le condena a cumplir pena privativa de libertad de NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone la obligación al Ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, ya identificado, a participar por el lapso de OCHO (8) MESES, en los programas de orientación atención y prevención, que dirige la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe, ubicado en la carrera 4 entre 2 y 5, del barrio Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto estado Lara, a los fines de que modifique las conductas violentas y evitar la reincidencia. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad dictadas por este tribunal el 15 de junio de 20110 y ratificada el 2 de mayo de 2012, a favor de la ciudadana ALBA PARGAS GÓMEZ, específicamente las contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en la salida del ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, ya identificado, de la residencia común con la víctima, pudiendo solo retirar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Además, se le prohíbe al agresor el acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se le prohíbe a este, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se impone al ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.604.728, la medida cautela contenida en el artículo 92 orinal 4, consistente en la prohibición de residir en el municipio Iribarren del estado Lara, debiendo consignar al tribunal constancia de residencia a los fines de su ubicación. QUINTO: Se mantiene el estado de libertad del ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.604.728, conforme al principio de progresividad contenido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de haber sido procesado este asunto penal en estado de libertad. SEXTO: No se establece ni sitio ni condiciones de cumplimiento de la presente pena, por cuanto corresponde al Juzgado de Ejecución competente, tal como lo señala el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: actualícense los registros del ciudadano FRANKLIN SANTIAGO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 9.604.728.