REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-005227
ASUNTO : KP01-S-2011-005227
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIO: ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA.
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: JOSE LUIS LASORSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...),
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. PAUL ABREU. Defensor Publico Primero con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del Estado Lara.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG ENRIQUE MONTENEGRO. Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público Con competencia en derechos de la Mujer del estado Lara.
VICTIMA: MARYELIN ALEJANDRA MENDEZ ALMAO, titular de la Cedula de identidad N° (...).
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte. De la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2011-005227 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano JOSE LUIS LASORSA ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte. De la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana MARYELIN ALEJANDRA MENDEZ ALMAO ya identificada. Se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano JOSE LUIS LASORSA ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte. De la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 49 al 51 de este asunto penal.
Consta al folio 56, auto de fecha siete (07) de mayo de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) a las 09:30 a.m.
Consta al folio 61, acta de fecha diez (10) de mayo de 2012, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima y del imputado. Motivo por el cual fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día veinticuatro (24) de mayo de 2012 a las 11:30am.
Consta de los folios 65 al 71, acta de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano JOSE LUIS LASORSA ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte. De la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer MARYELIN ALEJANDRA MENDEZ ALMAO y acuerda a favor del ciudadano JOSE LUIS LASORSA ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, la del ordinal 2° la prohibición de acercarse a la víctima y la de los ordinales 6° y 7° la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la coordinación y supervisión de IREMUJER y un taller en materia de violencia de género cada 30 días en el ya referido instituto. Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.
Consta en los folios 72 al 79, Resolución de primero (01) de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano JOSE LUIS LASORSA ya identificado.
Consta en el folio 88, oficio Nº 373 de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.
Consta al folio 150, Carta de Culminación proveniente de IREMUJER, donde hace contar que el ciudadano JOSE LIUS LASORSA, ya identificado. Culminó con el ciclo de charlas dictadas por esta institución.
Consta al folio 154, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2013/7309 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No. 650 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano JOSE LUIS LASORSA ya identificado. Cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha 27 de junio de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS LASORSA ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte. De la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARYELIN ALEJANDRA MENDEZ ALMAO, titular de la Cedula de identidad N° (...); se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), se acordó el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem las siguientes condiciones:, la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, la del ordinal 2° la prohibición de acercarse a la víctima y la de los ordinales 6° y 7° la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la coordinación y supervisión de IREMUJER y un taller en materia de violencia de género cada 30 días en el ya referido instituto. Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Acreditados con INFORME DE FINALIZACION No 650 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano JOSE LUIS LASORSA ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE LUIS LASORSA ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal hicieron sus respectivas exposiciones.
Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido JOSE LUIS LASORSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...), solicito de decrete el sobreseimiento de la causa”.
Por su parte la representación fiscal, expresó: “Esta Fiscalía visto que el imputado cumplió con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal .”
Interviene la Victima quien expone: “..El no se metió conmigo y respetó siempre las medidas de protección y seguridad que impusieron a mi favor, es todo”.
Debidamente consideradas y constatadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano JOSE LUIS LASORSA ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado.
En efecto, el ciudadano JOSE LUIS LASORSA ya identificado, dio cumplimiento dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe de finalización No.650 de fecha veintiséis (26) de febrero de 2014 donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la carrera 32 entre calles 39 y 40 del barrio Japón, Municipio Iribarren estado Lara. La segunda condición, la obligación de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer, quedo acreditado con las constancias de culminación de los ciclos de Charlas ante IREMUJER del estado Lara a los folios 136 al 150. En cuanto al deber prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer y de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación del estado Lara, en las oportunidades que este le indique, se comprueba con informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano JOSE LUIS LASORSA, finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE, consta a los folios 157 al 158 de este asunto penal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE LUIS LASORSA ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte. De la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, , en agravio de la ciudadana MARYELIN ALEJANDRA MENDEZ ALMAO, titular de la Cedula de identidad N° (...); de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS LASORSA ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado e el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia , en agravio de la ciudadana MARYELIN ALEJANDRA MENDEZ ALMAO, titular de la Cedula de identidad N° (...) y signada con la nomenclatura KP01-S-2011-005227. En consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 300.3 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado JOSE LUIS LASORSA ya identificado. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima MARYELIN ALEJANDRA MENDEZ ALMAO, ya identificada. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del acusado JOSE LUIS LASORSA ya identificado, una vez que quede firme la presente decisión, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la UTSO informando lo decidido. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA
ABG. THANIA MARGARITA ESTRADA BARRIOS
SECRETARIO
ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA.
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