REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIO: ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA.
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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.435.627, nacido en Barquisimeto, Edo. Lara, en fecha 17-10-69, grado de instrucción 7º, de 42 años de edad, hijo de Lino Yépez y Emilia Méndez, oficio: tornero, (...)
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. JHONALD IRAIDE FIGUEROA MENDOZA. Abogado de libre ejercicio profesional inscrito en el IPSA bajo el No. 113.860.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG ENRIQUE MONTENEGRO. Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público con competencia en defensa de los derechos de la Mujer del estado Lara.
VICTIMA: LUBY CRISTINA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° 11.881.223.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2012-01263 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en agravio de la ciudadana LUBY CRISTINA ARRIECHI ya identificada; se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en agravio de la ciudadana LUBY CRISTINA ARRIECHI ya identificada; mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 7 al 12 de este asunto penal.
Consta al folio 23, auto de fecha siete (07) de mayo de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012) a las 12:00 m.
Consta al folio 29, acta de fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por cuanto se encontraba celebrando otro acto, se dejo constancia de la comparecencia del imputado . Motivo por el cual se acuerda fijarlo para el día 04 de junio de 2012 a las 8:00 am.
Consta al folio 34, acta de fecha cuatro (04) de junio de 2012, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima. Motivo por el cual se acuerda fijar este acto para el día 18 de junio de 2012 a las 09:00 am.
Consta de los folios 37 al 43, acta de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en agravio de la mujer LUBY CRISTINA ARRIECHI y acuerda a favor del ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, la del ordinal 2° la prohibición de acercarse a la víctima y la de los ordinales 6° y 7°, la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la coordinación y supervisión de IREMUJER y un taller en materia de violencia de género cada 30 días en el ya referido instituto. Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.
Consta en los folios 44 al 20, resolución de dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado.
Consta en el folio 62, oficio Nº 7448 de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.
Consta al folio 107, Carta de Culminación proveniente de IREMUJER, donde hace contar que el ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ, ya identificado. Culminó con el ciclo de charlas dictadas por esta institución.
Consta al folio 109, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2013/7194 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No. 4053 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado. Cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha 02 de julio de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano GUSTAO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha dieciocho (18) de junio de 2012 se acordó el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem las siguientes condiciones:, la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, la del ordinal 2° la prohibición de acercarse a la víctima y la de los ordinales 6° y 7° la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la coordinación y supervisión de IREMUJER y un taller en materia de violencia de género cada 30 días en el ya referido instituto. Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Acreditados con INFORME DE FINALIZACION No 4053 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado, cumplió FAVORABLEMENTE con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal hicieron sus respectivas exposiciones.
Solicitando la Defensa “buen día, vistos los recaudos de la suspensión condicional de la pena y que mi defendido cumplió con lo impuesto por el tribunal es por lo que pido a este Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa”.
Por su parte la representación fiscal, expresó “una vez vistas las actuaciones y que el escrito de finalización es favorable, este fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el articulo 300 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.”
Por su parte la Victima quien expone: “No tengo nada que decir”.
Debidamente consideradas y constrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe de finalización No.4053 de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013 donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la carrera 3 entre calles 2 y 3 casa N° 2-147 del Andrés Eloy Blanco, Municipio Iribarren estado Lara. La segunda condición, la obligación de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer, quedo acreditado con las constancias de culminación de los ciclos de Charlas ante IREMUJER del estado Lara a los folios 82 al 107. En cuanto al deber prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer y de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación del estado Lara, en las oportunidades que este le indique, se comprueba con informe de finalización N° 4053 emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE, consta a los folios 109 al 110 de este asunto penal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en agravio de la ciudadana LUBY CRISTINA ARRIECHI ya identificada; y extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDOZA ya identificado, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en agravio de la ciudadana LUBY CRISTINA ARRIECHI ya identificada; signada con la nomenclatura KP01-S-2012-1263. En consecuencia, se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 300.3 y 49.7 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDOZA ya identificado. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima LUBY CRISTINA ARRIECHI. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del acusado GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado, una vez que quede firme la presente decisión, ello conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.