REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP01-S-2011-006937

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA

DEFENSA TECNICA: ABG. LORELVIS BALBAS, Defensora Pública Segunda del estado Lara. Con competencia en delitos de violencia contra la mujer.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA VIRGINIA SIRA. Fiscala Tercera Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.

VICTIMA: MARIA ROSARIO SALOMON MELENDEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2011-6937 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano RANGEL ABERTO QUERALES ESCALONA ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana MARIA ROSARIO SALOMON MELENDEZ; se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 41 al 49, de este asunto penal.

Consta al folio 55, auto de fecha siete (07) de febrero de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día diecisiete (17) de febrero de 2012 a las 10:30 a.m.

Consta al folio 61, auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día seis (06) de marzo de 2012 a las 09:30 a.m.

Consta al folio 69, acta de fecha seis (06) de marzo de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012) a las 09:30 a.m.

Consta de los folios 73 al 79, acta de fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA, ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer MARIA ROSARIO SALON MELENDEZ; y acuerda a favor del ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA, ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la del ordinal 2°, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima ciudadana MARIA ROSARIO SALON DE QUERALES; ordinales 6 y 7, la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 81 al 88, Resolución de fecha (23) de marzo de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA, ya identificado.

Consta en el folio 92, oficio Nº 1748 de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.

Consta al folio 102, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2013/4576 de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil trece (2013), suscrita por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No.2524 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha siete (07) de julio de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral 2°, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima ciudadana MARIA ROSARIO SALON MELENDEZ; y las contenidas en los ordinales 6 y 7, la obligación de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto, acreditados con INFORME FINALIZACION No.2524 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe y se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones. Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Considerando que en fecha 20 de marzo de 2012 se le decreto la suspensión condicional del proceso a mi defendido y visto que consta al folio 137 y 138 informe de finalización, solicito el cese de las medidas y el sobreseimiento de la causa.” Por su parte la representación fiscal, expresó: “visto que el informe es favorable y visto que la victima manifiesto que el ciudadano cumplió con las medidas impuestas, solicito el sobreseimiento correspondiente y la extinción de la acción penal, de conformidad al artículo 300 numeral 3º del COPP. Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Final No. 2524 de fecha diecinueve (19) de agosto de 2013, inserto a los folios 137 y 138 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la Avenida Carlos Giffoni, calle 11 entre carreras 9 y 10, barrio san francisco, sector III Municipio Iribarren del Estado Lara. siendo la misma dirección aportada al Tribunal; La segunda y tercera condición, la obligación de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto, acreditados con INFORME FINALIZACION No.2524 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Conforme al informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA ya identificado, finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA identificado, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 , ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA ya identificado. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima MARIA ROSARIO SALON DE QUERALES. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas a los fines de la actualización de los registros policiales del ciudadano RANGEL ALBERTO QUERALES ESCALONA ya identificado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Ofíciese a la UTSO Lara informando sobre lo decidido. Notifíquese a las partes. Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL EDUARDO PEREZ.


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-6937