REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005884
ASUNTO : KP01-S-2010-005884
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIO: ABG. RAFAEL EDUARDO PEREZ CARMONA
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA
DEFENSA TECNICA: ABG. LORELVIS BALBAS, Defensora Pública Segunda del estado Lara. Con competencia en delitos de violencia contra la mujer.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG ENRIQUE MONTENEGRO, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en derechos de la Mujer del Estado Lara.
VICTIMA: MELISA ESTHER ALVAREZ PACHECO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2010-5884 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana DAISCY MARYBEL VALECILLO, se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 54 al 60 de este asunto penal.
Consta al folio 64, auto de fecha dos (2) de febrero de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día ocho (8) de febrero de 2011 a las 11:30 a.m.
Consta al folio 73, acta de fecha ocho (8) de febrero de 2011, diferimiento de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima y del imputado. Por lo que este Tribunal de Audiencia y Medidas fija nueva fecha para la celebración de este acto para el día dieciséis (16) de febrero de 2011 a las 09:30am.
Consta al folio 73, acta de fecha ocho (8) de febrero de 2011, diferimiento de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima y del imputado. Por lo que este Tribunal de Audiencia y Medidas fija nueva fecha para la celebración de este acto para el día dieciséis (16) de febrero de 2011 a las 09:30am.
Consta al folio 77, acta de fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, diferimiento de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima y del imputado. Por lo que este Tribunal de Audiencia y Medidas fija nueva fecha para la celebración de este acto para el día veintitrés (23) de febrero de 2011 a las 09:30am.
Consta al folio 85, acta de fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, diferimiento de la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima y del imputado. Por lo que este Tribunal de Audiencia y Medidas fija nueva fecha para la celebración de este acto para el día tres (03) de marzo de 2011 a las 09:30am.
Consta de los folios 91 al 95 acta de fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer NELISA ESTHER ALVAREZ PACHECO; y acuerda a favor del ciudadano JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: 1º la obligación de no acercarse a la víctima y no ejercer actos de persecución por sí o por terceras personas interpuestas en contra de la víctima. 2°, se le impone la obligación de cancelar quinientos (500bs) bolívares fuertes hasta el 4 de abril del presente año a solicitud de la victima por gastos médicos. 3° se impone la obligación de inscribirse en el taller básico de Igualdad de Género “Ana María Campos” 4°la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación de la Escuela de Formación para la igualdad de Género “Ana María Campos” adscrita al poder popular para los asuntos de Mujer y la igualdad de género. Así como la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe una vez cada tres meses. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.
Consta en los folios 99 al 111, Resolución de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA ya identificado.
Consta en el folio 130 oficio Nº 1576 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.
Consta al folio 142, oficio Nº 2.393 de fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), suscrita por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA no se presentó ante esa Unidad Técnica a cumplir con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal por lo que presenta un informe de Finalización como DESFAVORABLE.
-IV-
MOTIVACION
Siendo la oportunidad procesal para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, se levantó acta en fecha ocho (08) de junio de dos mil trece (2013); pautada conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Oportunidad en la cual intervinieron las partes presentes y la delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
Así, el acusado, expresó: “yo cumplí parcialmente con las condiciones impuestas, yo acudí a las charlas en IREMUJER, la primera vez que fui no habían abierto porque estaban en vacaciones, no acudí a la UTSO ni realice el trabajo comunitario porque el trabajo no me lo permitía, para ese entonces trabajaba en una tasca con turnos dobles, eso me ocasionó problemas con la jefa de mi trabajo, hoy en día trabajo como mesonero, también he tenido que estar muy pendiente de mi hija quien tiene 13 años y debido a eso yo decidí por mi actual trabajo y así estoy más pendiente de mis hijas.”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: “solicito se considere la buena fe de mi defendido, así como el fin educativo que caracteriza la competencia de género, considerando que es más conveniente para el estado reeducar al agresor que condenar y no propiciar acciones integrales para erradicar el problema de violencia de género, razón por la cual solicito se amplié el régimen de prueba impuesto, es importante resaltar que tenemos a una persona que no cumplió por temerario sino por la responsabilidad de su hija y eso implica que tiene que redoblar los turnos en una tasca ya que el debe satisfacer las necesites de su familia, el canceló el dinero acordado por el tribunal a las víctimas, mi defendido actualmente trabaja un solo turno y ahora si puede cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal”.
La representación Fiscal por su parte, expresó: “verificadla la información aportada por el delegado de Prueba, donde la delegada de prueba señala el no cumplimiento con el régimen establecido, solicito la condena del ciudadano JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA, (...), en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional de proceso, es por lo que esta fiscalía solicita se revoque la suspensión condicional del proceso y se pase a imponer sentencia condenatoria al referido ciudadano”
Se le cede la palabra a la víctima, quien expone: “yo accedí a la forma que se impuso en ese entonces, desde esa vez para acá él no se ha metido mas conmigo y está pendiente de mi hija, yo ya tengo otra pareja y el no se metió mas conmigo, ni se acercó más a mí, ni por teléfono ni nada, yo le entregue a la niña en custodia porque fui a fiscalía y ahí me dijeron que él podía llegar a la casa a ver a la niña, yo me vi cerrado los caminos y por eso accedí a darle a la niña”
El Tribunal una vez apreciadas las razones del incumplimiento por parte del acusado, escuchadas las opiniones de las partes y de la Delegada de prueba, esta Juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y declara con lugar, la solicitud de la Defensa Técnica del acusado por considerar que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública, que muestra los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad, por una parte y por la otra, esta Jurisdicción especial debe por mandato legal sancionar y coadyuvar a la erradicación de la violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones, ello puede lograrse a través de la modificación de los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género, por lo que para erradicar los patrones patriarcales que sustentan nuestra sociedad y quién aquí decide considera en el presente caso, con el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por este Tribunal, en el régimen de prueba bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, se puede romper con esos patrones en el acusado y paralelamente, coadyuvar a modificar las características patriarcales de la sociedad, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA al ciudadano JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA, acordado por este Tribunal en fecha 8 de julio de 2014, por un año más, conforme a las previsiones del artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se amplia el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en fecha 17 de marzo de 2013, al acusado JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA, (...); por un (1) año más, conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA, (...), la obligación de asistir en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar la conducta violenta y evitar la reincidencia la cual deberá cumplir con la asistencia a los grupos de reflexión que dirige el equipo Interdisciplinario de Violencia contra la mujer de este circuito judicial durante el lapso de un año, con la frecuencia de una vez al mes. TERCERO Se le impone al ciudadano JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA, ya identificado, la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario en el liceo Félix González Lameda, ubicado en la carrera 18 con calle 13, Barquisimeto estado Lara. CUARTO acudir a la UTSO y ante el delegado de prueba que fuera asignado en su oportunidad. QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas a favor de la victima ciudadana MELISA ESTHER ALVAREZ PACHECO. SEXTO: Se acuerda remitir a la ciudadana MELISA ESTHER ALVAREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº (...), conforme al artículo 87 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer. SEPTIMO: Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA, ya identificado, por lo que se ordena oficiar a la oficina ce alguacilazgo. OCTAVO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema penitenciario, acompañada de copia de la presente acta, a fin de se sirva nombrar un delegado de prueba el cual debe informar cada tres (3) meses al tribunal el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado. NOVENO: Líbrense las correspondientes comunicaciones a los Organismos Competentes de vigilar y supervisar el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones impuesta por el Tribunal. DECIMO: Se designa correo especial al ciudadano JOHAN CARLOS PINEDA MENCIA, (...) para que haga entrega de los correspondiente oficios.
Notifíquese a las partes, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Ofíciese a la UTSO Lara informando sobre lo decidido. Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL EDUARDO PEREZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-005884