REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2014-000070
ASUNTO : KP01-O-2014-000070


Recibidas como han sido las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del circuito judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara y vista la ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO incoada por el ciudadano GRITZKO TERAN, identificado con la cédula de identidad No. V- (...), contra el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado Williams José Guerrero Santander, por su decisión de ratificar el Sobreseimiento presentado por el abogado Gustavo Rodríguez, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Lara , en fecha 19 de febrero de 2014, con fundamento en los artículos 285 ordinales 1 y 2, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, que señala:

“Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de primera instancia lo sean en la materia afín con la naturales del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de Duda se observaran lo pertinente las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un juez se considerare incompetente remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la Libertad y Seguridad personal conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal conforme al procedimiento establecido en la Ley”.

Y el artículo 68.4 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin de su competencia, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y la seguridad personal.”

Por otro lado, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en sentencia del 5 de mayo de 2004, expediente No. 04-0264, que

“…de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que un tribunal unipersonal de juicio es el competente para conocer de los amparos interpuestos contra las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público, siempre y cuando los derechos constitucionales involucrados no sean el de la libertad y seguridad personales (vid. sentencia N° 2598 del 11 de diciembre de 2001, caso: José Francisco Moyejas Flores).”

Siendo que el presente amparo ha sido interpuesto contra el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara es competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, es por lo que se declina la competencia para conocer de esta acción en los Juzgados de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 68.4, ejusdem. Y así se decide.

Se ordena remitir de manera inmediata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del circuito judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, para que distribuya el presente amparo constitucional entre los Juzgados de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del estado Lara. Ofíciese lo conducente.
Regístrese y publíquese. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA 1° DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
LA SECRETARIA


ABG. YELITZA DÍAZ ACURERO