REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA.

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ ADJUNTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.419.131, Edad: 53 años de edad, Dirección: domiciliado en la vía principal vía Tamaquita, sector Los Bucares, diagonal a la bodega, casa nº 16-148, Tamaca estado Lara. Teléfono: 0416-259-0837.

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. LORELVIS BALBAS. Defensor Publico N° 2 con competencia en delitos de violencia del Estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG ENRIQUE MONTENEGRO. Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara.

VICTIMA: ADRIANA YANNIREX ROSALES PALENCIA. Titular de la cedula de identidad N° 20.351.931

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2010-000818, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ ADJUNTA ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana ADRIANA YANNIREX ROSALES PALENCIA ya identificada..Se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ ADJUNTA ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 34 al 40, de este asunto penal.

Consta al folio 47, auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010) a las 09:00 a.m.

Consta al folio 55, acta de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima. Motivo por el cual fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día cinco (05) de Octubre de 2010 a las 10:00am.

Consta al folio 61, acta de fecha cinco (05) de octubre de 2010, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima de quien no consta resultas de su ubicación, realizada por la Comandancia de la Fuerza Armada Policial. Motivo por el cual fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día quince (15) de Octubre de 2010 a las 10:30am

Consta de los folios 69 al 71, acta de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ADJUNTA ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer ADRIANA YANNIREX ROSALES PALENCIA y acuerda a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ADJUNTA ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, la de los ordinales 6º y 7º la obligación de realizar trabajo comunitario en la Escuela o Liceo Bolivariano que determine la zona educativa el Estado Lara. Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 72 al 80, Resolución de dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ADJUNTA ya identificado.

Consta en el folio 59, oficio Nº 6248 de fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.

Consta al folio 111, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2012/7327, de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No.2708 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ADJUNTA ya identificado. Cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha 25 de junio de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ADJUNTA ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), se acordó el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem las siguientes condiciones:, la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, la de los ordinales 6º y 7º la obligación de realizar trabajo comunitario en la Escuela o Liceo Bolivariano que determine la zona educativa el Estado Lara.. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Acreditados con INFORME DE FINALIZACION No 2708 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ADJUNTA ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ADJUNTA ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa hicieron sus respectivas exposiciones.

Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa.

Interviene el imputado y manifestó: “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal y no me metí mas con la víctima, por lo que solicito se cierre el presente asunto”

Por su parte la representación fiscal, expresó “Esta Fiscalía visto que el imputado cumplió con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP.”

Debidamente consideradas y constatadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ADJUNTA ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ADJUNTA ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Final No. 2708 de fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, inserto a los folios 111 al 112 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la misma dirección aportada al Tribunal. La segunda condición, la obligación de no acercarse a la víctima, la cual se da por acreditado su cumplimiento por cuanto la representación fiscal o la delegado de prueba han informado sobre alguna situación que pueda ser considerada como falta en esta obligación; La tercera y cuarta condición, la obligación de realizar trabajo comunitario en la escuela o Liceo que indicara la Zona Educativa del Estado Lara. Acreditados con INFORME FINALIZACION No.2708, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ADJUNTA ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Conforme al informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ADJUNTA ya identificado, finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ADJUNTA ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se verifica que el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ ADJUNTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.419.131, cumplió con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Control, en fecha 15/10/2010, tal como se comprueba de las actas que conforman este asunto penal y en especial al informe de finalización nº 2708 de fecha 22/11/2012 que riela en el folio 111 y 112 y visto la opinión favorable del Fiscal 3 del Ministerio Público y en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 46 del COPP, se decreta sobreseimiento de la causa, en consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 300.3 y 49.7 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ ADJUNTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.419.131. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima ADRIANA YANNIREX ROSALES PALENCIA. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del acusado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ ADJUNTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.419.131, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con los principios del sistema acusatorio y se respeto el debido proceso y derechos a la defensa. Notifíquese a la víctima. Ofíciese a la UTSO y Líbrese los correspondientes Oficios.